La directiva 2014/65/UE del parlamento europeo y del consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)

AutorIsabel Aguilar Alonso
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas91-95

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Introducción: el paquete MIFID II

Como en tantos otros ámbitos, la crisis financiera puso de relieve los puntos débiles del funcionamiento de los mercados financieros y de las empresas de servicios de inversión. Los primeros adolecían de falta de transparencia y las segundas de grandes carencias en su sistema de gobierno corporativo. También se detectaron imperfecciones en otras áreas, como la propia prestación de los servicios de inversión y la supervisión de las empresas de servicios de inversión.

Todo ello aconsejaba acometer una profunda reforma del marco jurídico de los mercados financieros y sus participantes con el objeto de dotarlo de mayor transparencia, fortalecer la protección de los inversores, crear un régimen administrativo sancionador y dotar a las autoridades competentes de facultades más amplias de supervisión.

La labor de reforma se está abordando en dos fases. La primera fase se ha completado con la adopción de MiFID II y MiFIR, que conforman el paquete legislativo de medidas de nivel 1. MiFID II deberá quedar transpuesta en las legislaciones nacionales el 3 de junio de 2016 y resultará de aplicación, junto con MiFIR, a partir del 3 de enero de 2017.

Queda pendiente una segunda fase, esencial, de adopción de medidas de desarrollo y ejecución de MiFID II, las denominadas medidas de nivel 2. El organismo encargado de elaborar o asesorar

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sobre dichas normas, que posteriormente serán adoptadas por la Comisión Europea, es la Autoridad Europea de Valores y Mercados (conocida como «ESMA», por sus siglas en inglés). Entre MiFID II y MiFIR suman, aproximadamente, 100 encargos a ESMA para que elabore normas técnicas de reglamentación o ejecución de sus disposiciones. Los dos próximos años serán, previsiblemente, de intensa producción normativa.

Aquí se analizan las principales novedades de las muchas que introduce MiFID II y que se centran en los siguientes ámbitos: régimen de autorización de las empresas de servicios de inversión, requisitos de organización y normas de conducta, proveedores de suministro de datos, estructura de mercado y medidas de protección del inversor.

Órgano de dirección y dirección
y gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión

Dado que las empresas de servicios de inversión están sujetas a lo previsto por la Directiva 2013/36/ UE (conocida como CRD IV) en lo que respecta a su gobierno corporativo y órgano de dirección, MiFID II se limita aquí a establecer obligaciones de carácter general.

Así, el órgano de dirección debe definir, aprobar y supervisar: (i) la organización de la entidad, los requisitos exigibles a su personal y los recursos y procedimientos relacionados con la prestación de los servicios de inversión, (ii) la oferta de servicios y productos de la entidad en función de su nivel de riesgo y las características de sus clientes y (iii) la política de remuneraciones de las personas involucradas en la prestación de los servicios.

Asimismo, se impone al órgano de dirección un deber de control y evaluación periódica de los objetivos estratégicos y la eficacia del sistema corporativo para solventar las deficiencias que se hayan podido detectar.

Por último, al igual que hace la Directiva 2013/36/ UE, se introduce el principio de que los miembros de los órganos de dirección deben dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones. El concepto de tiempo suficiente no se define ni en la mencionada directiva ni en MiFID II, sino que será elaborado posteriormente de manera conjunta por ESMA y la Autoridad Bancaria Europea.

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