Directiva 2014/49/UE, de 16 de abril, relativa a los sistemas de garantía de depósitos

AutorAntonio Sánchez Cerbán
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas157-160

Page 157

La nueva Directiva 2014/49/UE de 16 de abril de 2014 deroga a la anterior Directiva 94/19/CE (que, por otra parte, ya se había modificado sustancialmente con respecto a su texto original como consecuencia del nuevo contexto económico) en lo que respecta a la regulación de los sistemas de garantía de depósito.

A diferencia de la anterior Directiva 94/19/CE, que se fundaba en el principio de armonización mínima, la nueva Directiva 2014/49/UE «abarca la armonización de los mecanismos de financiación de los SGD [Sistemas de Garantía de Depósitos], la introducción de aportaciones basadas en el nivel de riesgo, la armonización del alcance de los productos y la de los depósitos cubierto».

Es indudable que los distintos niveles de armonización que ambicionan la anterior Directiva 94/19/CE y la nueva Directiva 2014/49/UE se explican desde los distintos escenarios económicos que ha vivido la economía europea entre ambos períodos. El grado de integración económica en la Europa de 1994 era mucho menor que el actual, entre otra razones, por la inexistencia de una moneda común. Además, y más allá de los distintos ciclos económicos en los que los Estados miembros pudieran encontrarse en cada momento, tampoco parecía previsible en la década de los noventa una crisis tan devastadora como la desatada en 2007, que ha supuesto un verdadero riesgo (y a la vez reto) para el proyecto Eu ropeo común y que ha puesto la regulación sobre los sistemas de garantía de depósito en el centro de la preocupación ciudadana.

La crisis ha demostrado a los ciudadanos Eu ropeos que las entidades de crédito son también sujetos susceptibles de quiebra o intervención, y ha propiciado debates (como la posibilidad de que en países Eu ropeos pudiera haber «corralitos») que, fundados o no, parecían impensables hace un año o propios de latitudes muy lejanas.

Como bien apunta la nueva Directiva, la mayor preocupación ciudadana por los temas relacionados con la seguridad de sus depósitos bancarios podía provocar distorsiones en el mercado interior perjudicando a aquellos mercados bancarios de los países que tuvieran importes mínimos garantizados menores o una variedad de productos cubiertos menos amplia que la de otros. Se impone, pues, la necesidad de tener una normativa homogénea de sistemas de garantías de depósitos a nivel Eu ropeo que evite la percepción en el consumidor bancario de que existen mercados más seguros que otros dentro del mercado interior.

En este sentido, la nueva Directiva llega a prever medidas transitorias para aquellos países que, en el marco de la regulación anterior, establecían un importe mínimo garantizado superior al importe mínimo garantizado, que, con carácter general, la nueva Directiva establece por depositante y no por depósito (100.000 euros). Se hace evidente la preocupación de la nueva Directiva por evitar situaciones que puedan generar desconfianza o incertidumbre en los depositantes.

En esta misma línea de reforzar la confianza y aportar estabilidad al sistema financiero, destaca espe-

Page 158

cialmente la introducción de numerosas obligaciones de información a los miembros de los sistemas de depósitos.

Así, el ar tícu lo 16 de la Directiva exige que, antes de celebrar un contrato de depósito, se proporcione a los depositantes «la información necesaria para identificar al SGD [Sistema de Garantía de Depósitos] al que pertenece la entidad y sus sucursales». Asimismo, se impone sobre los Estados miembros la obligación de garantizar «que las entidades de crédito informen a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR