Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas122-125

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1.1. Introducción

La Directiva 2014/42/UE tiene por objeto establecer "normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso

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y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal", respetando a su vez los procedimientos de decomiso que utilice cada Estado Miembro.

Los precedentes de la Directiva los encontramos en la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, cuyo objeto era establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro debía reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo o de aseguramiento de pruebas dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal; también en la Decisión Marco 2005/212/JAI, del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, cuya finalidad era garantizar que todos los Estados miembros dispongan de normas efectivas que regulen el decomiso de los productos del delito, en particular en relación con la carga de la prueba sobre el origen de los bienes que posea una persona condenada por una infracción relacionada con la delincuencia organizada; así como la Decisión Marco 2006/783/ JAI, del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, que del mismo modo tenía como finalidad establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro debería reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de decomiso dictada por un órgano jurisdiccional competente en materia penal de otro Estado miembro.

La finalidad de la Directiva 2014/42/UE, es dar una respuesta todavía más adecuada en materia de decomiso, dentro del ámbito de la Unión Europea, toda vez que los informes de la propia Comisión, precisamente sobre la aplicación de las Decisiones Marco ante-riormente citadas, indicaban que los regímenes vigentes en relación con el decomiso ampliado y el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso no eran plenamente eficaces, concluyendo que el decomiso se veía obstaculizado como consecuencia de las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros, por lo que su pretensión...

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