Estimación directa simplificada (art. 28-31 RIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas271-272

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4.1. Ámbito de aplicación

Es aplicable a aquellas actividades que:

  1. No determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

  2. El importe neto de la cifra de negocios de estas actividades no supere los 600.000 euros anuales. Se toma como referencia el año inmediato anterior aquel en que deba aplicarse esta modalidad.

  3. No renuncien a esta modalidad. La renuncia se efectuará durante el mes de diciembre anterior al inicio de año natural en que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos durante 3 años; plazo que se entiende prorrogado por períodos anuales, salvo revocación expresa.

4.2. Cálculo del rendimiento neto

Se calculará igual el régimen de estimación directa normal con dos especialidades (art. 30 RIRPF)

· Amortizaciones del inmovilizado material: se utilizará el método lineal en función de la tabla simplificada aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda (O.M. 27-3-1998).

· Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: se determinarán por la aplicación del 5% al rendimiento neto, excluyendo para el cálculo dichos conceptos.

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El esquema del rendimiento de actividades económicas es el siguiente: (+) Ingresos computables

(-) (Gastos deducibles)

(=) Rendimiento neto previo

(-) (5% Rendimiento neto previo)

(-) (Reducciones)

(=) Rendimiento neto reducido

EJEMPLO Nº 54

Enunciado: Un empresario que determina el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada ha tenido en el año unos ingresos de 120.000 euros y unos gastos generales justificados de 30.000 euros.

Respuesta:

Ingresos: 120.000

Gastos: (30.000)

Rendimiento neto: 90.000

Reducción 5%: (4.500) V 5% × 90.000

Rendimiento neto: 85.500

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