Enajenación directa de bien patrimonial tras quedar desierta la subasta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas8-9

Page 8

Supuesto: Se plantea si es posible la enajenación directa de un bien patrimonial perteneciente a un Ayuntamiento, habiendo quedado desierta la subasta.

El registrador deniega la inscripción por no haberse acudido a un procedimiento de subasta pública.

La Dirección confirma la nota. En primer lugar señala que el registrador es competente para calificar este extremo ( art. 99 RH ) ya que le corresponde analizar si el procedimiento seguido por la Administración es el legalmente establecido para el supuesto de que se trate y también le compete calificar si en el marco del procedimiento seguido la resolución es congruente con el mismo y si se han dado los trámites esenciales de tal procedimiento.

En cuanto al fondo del asunto el art 80 TR 781/1986, de 18 de abril de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local , dispone que la enajenación de bienes patrimoniales sólo podrá realizarse por subasta o permuta y la enunciación del precepto es claramente imperativa: El precepto enuncia una regla general (subasta pública) sujeta a una única excepción (permuta). En el mismo sentido el art. 112, del Rgto. de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio , determina que no será necesaria subasta en los casos de enajenación mediante permuta (previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor). La circunstancia de haber quedado desierta la subasta no está contemplada en las normas como...

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