La protección penal directa de los consumidores en el proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1992

AutorMaría Jesús García Torres
Cargo del AutorProf. Ayud. Derecho Penal Fac. de Derecho de la Univ. de La Coruña
  1. En comparación con otros problemas jurídicos tradicionales, los de los consumidores tienen una historia relativamente corta. Sólo a partir de los años sesenta se empieza a observar la preocupación por la protección de los consumidores con la aparición de normas destinadas a la regulación de la competencia, de la propiedad industrial, de la publicidad y disposiciones reguladoras de la disciplina del mercado. No obstante, ninguna de esas disposiciones trató de atender los intereses primarios de los consumidores, por más que en el Preámbulo de alguna de ellas se enf atizar a dicha meta. Sus verdaderos designios consistieron en adecuar la competencia empresarial a unos cauces que no quebrantaran el desarrollismo económico que se estaba desplegando en esa década. Mediante la ordenación de la empresa y del mercado se llegaba al cuidado del consumidor, pero éste, como indica Polo (Polo, E., La protección del consumidor en el Derecho privado, Madrid, 1980, págs. 44 y sigs.), no era sino un convidado de piedra de aquel desarrollismo proyectado.

    La preocupación por la protección de los consumidores ha llevado a su reconocimiento por los textos constitucionales más recientes. Así, la Constitución española de 1978 incorpora en el artículo 51 una serie de previsiones que constituyen un claro compromiso de actuación en la materia que alcanza a todo el Ordenamiento jurídico. En el párrafo primero de este artículo se reconocen como derechos «básicos» de los consumidores «la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos», respecto de los cuales los que se recogen en el apartado segundo son instrumentales -información, educación, asociación y participación-. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), promulgada en desarrollo del artículo 51 de la Constitución española, proclama en el artículo 2 como derechos básicos de los consumidores y usuarios los siguientes: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad; b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; c) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos; d) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas; e) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

    De la Constitución española, así como de la LGDCU, se desprende con claridad que los intereses de los consumidores deben ser contemplados tanto desde un punto de vista individual como colectivo. De tal forma, si se quiere llegar a su adecuada protección, ambos aspectos deben ser contemplados por el Ordenamiento jurídico. La protección de la dimensión individual, siendo necesaria, resulta insuficiente, debiendo completarse con la protección directa de la dimensión colectiva.

    Estas breves consideraciones, hechas a modo de introducción, resultaban necesarias, dada la gran amplitud de la materia relacionada con la defensa de los consumidores, para concretar el objeto de las páginas siguientes. Dicho objeto consiste exclusivamente en reflejar aquellas figuras delictivas que el Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1992 (PCP), siguiendo la línea iniciada por sus antecesores -Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal de 1980 (PLOCP) y Propuesta de Anteproyecto del Nuevo Código Penal de 1983 (PANCP)-, destina a la protección de la...

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