Enajenación directa de un bien patrimonial de un ayuntamiento en andalucía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas106-106

Hechos: Se otorga una escritura de venta directa de una vivienda por un Ayuntamiento en Andalucía a favor de sus ocupantes desde hace más de cuarenta años, como culminación del expediente administrativo tramitado al efecto, y en base a lo dispuesto en el artículo 21.k de la ley Andaluza 7/99 que permite la enajenación directa "por razones excepcionales" a los ocupantes de la finca. Consta un informe de los servicios sociales municipales favorable y un informe técnico justificativo del valor de dicho bien.

El registrador suspende la inscripción del documento, pues considera, entre otros defectos no recurridos o ya subsanados, que no se dan esas razones excepcionales, juzgando para ello la situación socioeconómica de los adjudicatarios compradores, y, por otro lado, añadiendo que no se cumple el principio de interés público.

El Ayuntamiento recurrente considera que el registrador se ha extralimitado en sus funciones de calificación, contradiciendo además un informe de un técnico municipal con formación universitaria específica.

La DGRN revoca la calificación del registrador señalando que:

El registrador, en los procedimientos administrativos -a pesar de que los actos administrativos se presumen válidos y eficaces y de que son ejecutivos, aunque no sean firmes, puede calificar, entre otros aspectos, si se han seguido los trámites esenciales del procedimiento, conforme al artículo 99 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo sólo cuando se haya prescindido totalmente del procedimiento adecuado de manera ostensible puede calificar negativamente este punto.

En materia de enajenación de bienes de entidades...

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