Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de junio de 2001. Registro de la Propiedad.
Autor | Isabel de la Iglesia Monje |
Páginas | 711-718 |
La doctrina de la Resolución objeto de comentario se centra en que «el contrato por el que se produce el traspaso de la propiedad del bien es una dación en pago de deudas perfectamente admitido en nuestro Derecho, tanto en su faceta de modo de extinción de las obligaciones, como en su aspecto de contrato traslativo de dominio y asimilable a la compraventa, por lo que la causa consta explícitamente en el contrato. El hecho de que la deuda no aparezca plenamente justificada cae fuera del ámbito de la calificación del Registrador, que no tiene porqué entrar en averiguaciones sobre si son ciertos o no los hechos que exponen los contratantes y que, en afirmación de éstos, dieren origen a la deuda que ahora se extingue».
En la Resolución objeto de comentario se parte de la existencia de una separación judicial entre los cónyuges, quienes al liquidar su sociedad de gananciales, previo inventario de su activo y pasivo, el esposo se convierte en deudor personal de su ex-esposa por la cantidad de 8.350.000 pesetas. A fin de satisfacer a la esposa la cantidad adeudada, el marido cedió el pleno dominio de la vivienda de su propiedad por el precio de 20.000.000 de pesetas, de los cuales 8.350.000 eran la deuda que se da por pagada, 3.325.000 pesetas era el capital pendiente de préstamo hipotecario que grava la referida finca y cuyo pago asume la cesionaria, y la cantidad restante el esposo reconoció tenerlas recibidas, habiéndolas pagado la esposa con cargo a un préstamo personal cuya identificación se hace en la escritura.
El Registrador deniega la calificación de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales en base a la existencia de una operación complementaria a dicha operación particional. («Mediante la expresión de su libre voluntad, los ex-cónyuges articulan un negocio oneroso de transmisión de un bien privativo del ex-marido a la ex-mujer».)
La postura del Registrador es muy coherente: suspende la inscripción de la finca porque la causa de la transmisión aparece como vaga, incierta e indeterminada, totalmente contraria a los principios que rigen el Registro de la Propiedad, y precisamente por razón de ese crédito vendrá la primera partida del pago del bien cedido.
El Registrador entiende que el tercero contratante no podría saber con claridad cuál era su protección, puesto que se cede una vivienda privativa del marido, que ha sido su domicilio conyugal más de quince años, y por ese motivo no se adeuda...
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