Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de marzo de 2004

AutorGoñi Rodríguez de Almeida, María.
Páginas2526-2529

Antecedentes.-La comunidad de propietarios del número 12 de la calle Marqués de Cubas de Madrid, otorgó escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, en los que se establecía la desvinculación de ciertos elementos comunes, así como la creación de nuevas fincas, modificación de cuotas y compraventas. Dicha escritura es otorgada por el presidente de la comunidad sobre la base de una certificación expedida por el secretario, en la cual se expresa que el acuerdo se adoptó por unanimidad de los asistentes a la Junta General extraordinaria y han sido notificados los no asistentes sin que hayan formulado oposición.

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad, el Registrador rechazó la inscripción porque entiende que debe expresarse quiénes fueron esos propietarios asistentes con el fin de comprobar que coinciden con los titulares regístrales de las distintas fincas, para dar debido cumplimiento al principio de tracto sucesivo, y porque considera que no son válidas las actas de notificación por haber sido instadas por un mandatario verbal de la comunidad de propietarios.

El Centro Directivo revoca la calificación del Registrador, y establece la siguiente Doctrina.-La desafectación y ulterior disposición de los elementos comunes se trata de un acto de la Junta como órgano colectivo de la comunidad de propietarios, que ha de adoptarse por unanimidad de los mismos en los términos previstos en la norma primera del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal; y, por ello, el defecto no puede ser mantenido tal y como ha sido expresado, toda vez que la calificación habrá de alcanzar a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma, sin que pueda extenderse a los que se derivarían del principio de tracto sucesivo, los cuales no son exigibles al no tratarse de un acto individual de todos y cada uno de los propietarios.

Comentario

Voy a centrar el comentario sobre el primero de los defectos señalados por el Registrador, es decir, sobre la necesidad de que conste o no el consentimiento y nombre individualizado de cada uno de los copropietarios para la inscripción de la desafectación o desvinculación de elementos comunes de la copropiedad. En definitiva, el problema es si la desvinculación es un acto colectivo, en el que actúa la comunidad con su especial naturaleza jurídica, a través de sus órganos de gobierno, o, si por el contrario, se trata de la suma de actos individuales de cada uno de los copropietarios, que disponen de su derecho individual o particular, con las distintas consecuencias que una y otra opción conllevan para la práctica del nuevo asiento, si han de cumplirse las exigencias del tracto sucesivo.

De todos es sabido la mixta o compleja naturaleza jurídica de la comunidad derivada de la propiedad horizontal, pues conviven una copropiedad (comunidad de bienes romana) sobre los denominados elementos comunes...

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