Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de julio de 2001. Registro de la Propiedad.
Autor | Isabel de la Iglesia Monje |
Páginas | 1115-1121 |
La doctrina de la Resolución objeto de comentario estudia «si respecto de una inscripción de dominio, que ya no esté vigente, por haber sido transmitida e inscrita la finca a favor de un tercero, puede hacerse constar la sentencia
de nulidad de título que motivó aquel asiento y, a este respecto, si bien la idea de una información registral más precisa pudiera llevar a la solución positiva, no puede desconocerse que, siendo el Registro una institución de protección del tráfico, y, por tanto, una institución a favor de terceros, sólo tiene sentido la inscripción de actos de trascendencia real actual (cfr. arts. 1 y 2 de la Ley Hipotecaria), máxime cuando se proclama que las inscripciones se extinguen frente a terceros por la transferencia del derecho inscrito (cfr. art. 76 de la Ley Hipotecaria). Si a ello se une la confusión que ello provocaría indudablemente, así como la inadecuación de las normas que regulan la mecánica registral (el mismo espacio de los folios), al reflejo de negocios o actos de puro alcance histórico, habrá de convenirse en la conveniencia de la solución negativa, máxime cuando no es descaminado considerar que quien consultara el Registro sin tener adecuados conocimientos jurídicos, podría sacar la conclusión de que la titularidad actual inscrita se halla viciada o amenazada de impugnación, lo que conduciría a conculcar de hecho los principios de salvaguardia judicial de los asientos y legislación (arts. 1, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria)».
Tras la declaración de nulidad de una escritura sobre disolución de gananciales, adjudicación de bienes y cancelación de todas las inscripciones registrales por juicio oral ante un Juzgado de lo Penal confirmado por la Audiencia respectiva, se dirige mandamiento al Registrador de la Propiedad para que proceda a la anotación del fallo de la sentencia.
El Registrador en su calificación no procede a realizar operación registral alguna sobre dicha nulidad, porque la única finca que se ha encontrado en el Registro, de las referidas en la sentencia, aparece a nombre de otros titulares que no han tomado parte en el procedimiento, quienes habían obtenido por compra la vivienda de la acusada.
El Registrador entiende que los realmente afectados por la nulidad que contiene la sentencia son las personas que ostentan la titularidad actualmente, de haber sido parte en el procedimiento si hubiera sido posible cancelar su inscripción, salvo que el Tribunal hubiere apreciado que gozan...
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