Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de mayo de 2002
Autor | Isabel de la Iglesia Monje |
Páginas | 2418-2423 |
La doctrina de la Resolución objeto de comentario se centra en que «aunque una vez perfeccionada la donación produciría sus efectos, entre ellos, la transmisión del dominio de la casa donada a favor del donatario y aunque los otorgantes no pueden después convenir con alcance erga omnes que dichos efectos se tengan por no producidos, nada obsta que las partes, mediante un nuevo negocio que cumpla todas las exigencias legales para su validez y eficacia puedan provocar el restablecimiento de la titularidad preexistente, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas operadas en la fase intermedia (o, incluso convenir que en el ámbito restringido de las relaciones personales entre ellos, se opere como si la donación no hubiera llegado a existir)».
Así pues, de la presente Resolución consideramos que son objeto de interesante y justificado análisis, los siguientes puntos:
I.Naturaleza de la donación.
II.Carácter traslativo de la donación y consumación o perfeccionamiento de la misma. Efectos de la donación.
III.¿Estamos ante una revocación de la donación o una resolución de carácter bilateral?
Antes de entrar a examinar la primera cuestión apuntada, cabe recordar que la donación no aparece regulada en el Libro IV del Código Civil, sino en el Título II del Libro III, que trata «de los diferentes modos de adquirir la propiedad», lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil, precepto que afirma que la propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición (*).
En cuanto a la naturaleza de la donación cabe señalar que, en principio, se produce un distanciamiento entre la donación y los demás contratos, que también se reitera en el artículo 618 del Código Civil, el cual nos pone de manifiesto el concepto de donación:
La donación es un acto (no un contrato) de liberalidad (que implica empobrecimiento del donante, cualquiera que sea el motivo determinante de la misma) por el cual una persona dispone gratuitamente (sin contraprestación) de una cosa a favor de otra que la acepta (pues nadie está obligado a enriquecerse recibiendo de su patrimonio bienes que no quiera).
Distancia que se acorta en los supuestos de donación ínter vivos, si se tienen en cuenta las palabras del artículo 621 del Código Civil, que afirma que las donaciones que hayan de producir efectos entre...
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