Resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 24 de marzo de 2001. Registro de la propiedad.
Autor | Isabel de la Iglesia Monje |
Páginas | 307-314 |
La doctrina de la Resolución, objeto de comentario, se centra en que «la partición realizada por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente, de forma que, como dice el auto recurrido, sólo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador, debiendo estarse a la partición realizada por los contadores, tanto en la interpretación a la que llegaron respecto del legado de usufructo, como a la de que el otro legado no es de cosa determinada sino de parte alícuota».
El supuesto de hecho se centra en la existencia de un testamento en el que se nombran dos albaceas contadores-partidores de los bienes, los cuales, una vez fallecido el testador, procedieron a aceptar el cargo y a practicar operaciones particionales de la herencia que se elevaron a públicas.
El Registrador se niega a inscribir el cuaderno particional en base a que no comparecen los legitimarios, ni prestan su consentimiento en la presente partición.
La legataria, representada debidamente, recurre contra la calificación del Registrador.
La doctrina de la presente resolución trata el estudio de varios aspectos:
- Una cuestión interesante sobre la que apenas se incide recae en el tema de la interpretación del testamento y de la voluntad del testador por los contadores.
- Otro de los puntos objeto de análisis se basa en la impugnación de la partición, concretamente debe examinarse quién debe hacerla, cómo debe hacerse.
- Por último, uno de los asuntos a analizar es de puro Derecho Civil Sucesorio, centrado en la diferenciación entre tres tipos de legados distintos: a saber, el legado de usufructo, el legado de cosa determinada y el de parte alícuota.
Así debemos iniciar nuestro comentario deteniéndonos en la figura del albacea-contador-partidor, en sus facultades y en la necesidad de proceder a la interpretación del testamento.
En el supuesto de estudio, la partición se encomienda a los contadores-partidores solidarios que, como hemos visto, también cumplen el cargo de albaceas. Ambos cargos tienen como finalidad la de velar en todo caso por el cumplimiento del testamento.
Como albaceas deben cumplir estrictamente lo señalado por el propio testador, o, en su defecto, cumplir las obligaciones que el propio artículo 902 del Código Civil le imponen 1.
No obstante, como contadores-partidores su misión principal radica en la de partir la herencia, esto...
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