Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 1975 (BOE de 10 de febrero).

AutorManuel Amorós Guardiou
Páginas955-968

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El 17 de abril de 1966, doña Rosario Reillo Amores-viuda de don Santiago Felipe Olivares Sepúlveda, fallecido el 10 de marzo del mismo año-y los hijos de ambos, doña Dolores, don Manuel Antonio y don Santiago Olivares Reillo, otorgaron ante el Notario, que entonces era de Campo de Criptana, don Teodoro Alia Nombela, escritura pública de aprobación y protocolización de participación, donación y renuncia de Page 956 cuota vidual, figurando entre otras fincas donadas por la recurrente una a favor del hijo, don Manuel Olivares Reillo, descrita como casa en la calle de Calvo Sotelo, número 11, sita en Campo de Criptana, de 335 metros cuadrados, que linda: derecha, entrando, y espalda, con doña El-pidia Varela, y por la izquierda, con otra del mismo caudal; inscrita en el tomo 409, folio 176, finca número 3.367, inscripción 14; que la donación se hace «con la condición de no poder vender los bienes donados los donatarios, mientras viva la madre donante sin su consentimiento y poder hacerlo ella si lo estima conveniente; que las donaciones y la cláusula anterior fueron aceptadas por los hijos del donatario, omitiéndose en la inscripción del citado documento en el Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan-ignorándose a qué pudo ser debido-la disposición de la cláusula anterior que dice «y poder hacerlo ella si lo estima conveniente»; que doña Rosario Reillo Amores, haciendo uso de la facultad que se había reservado en la mencionada escritura de participación, vendió a su hijo don Santiago Olivares Reillo en escritura pública, otorgada ante el mismo Notario que autorizó la primera, y con fecha de 11 de julio de 1973, la casa número 11 de la calle de Calvo Sotelo ya señalada.

Presentada en el Registro primera copia de la escritura de compraventa mencionada fue calificada con nota de tenor literal siguiente: «Denegada la inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de aparecer inscrita la finca a favor de don Manuel Antonio Olivares Reillo, con la condición de no poderla vender durante la vida de la donante doña Rosario Reillo Amores, sin su consentimiento expreso, en el tomo 409 del archivo, libro 102, folio 176, finca 3.367, inscripción 14.»

Doña Rosario Reillo Amores interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que hay un error material de omisión padecido por el Registrador de la Propiedad de Alcázar de San Juan al extender la inscripción 14 de la donación hecha a favor de don Manuel Antonio Olivares Reillo por la recurrente, inscripción en la que se omitieron las palabras «y poder hacerlo ella si lo estima conveniente» que figuran en la parte dispositiva del título presentado y que tenía a la vista el Registrador cuando la extendió; que el error material de omitir unas palabras en una inscripción, del que es únicamente responsable el funcionario que la practicó, a pesar de tener a la vista el título auténtico, en el que constaba íntegramente y sin la menor duda la condición y la voluntad de la donante, en ninguna forma puede perjudicar a ésta, resultando obligada la subsanación o rectificación del error por el funcionario causante; que el desacuerdo existente entre el Registro y la realidad jurídica causado por el error material de...

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