Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de julio de 2001. Registro de la Propiedad.

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas1586-1590
Comentario

La doctrina de la Resolución objeto de comentario proclama que «es doctrina reiterada de este Centro Directivo que en nuestro Derecho son válidos y eficaces cualesquiera desplazamientos patrimoniales entre cónyuges -por ende entre sus patrimonios privativos y consorciales- siempre que aquéllos se produzcan por cualquiera de los medios legítimos previstos al efecto, entre los cuales no puede desconocerse el negocio de aportación de derechos concretos a una comunidad de bienes no personalizada jurídicamente, o de comunicación de bienes como categoría autónoma con sus propios elementos y características regido por las estipulaciones de los contratantes dentro de los límites legales, siempre que se precisen debidamente los elementos constitutivos del negocio de aportación realizado, lo que se cumple plenamente en este supuesto: se da el consentimiento de ambas partes, se delimita el objeto, pleno dominio sobre la finca y la onerosidad de la causa que lo impulsa, pues la sociedad de gananciales adquiere contra el reembolso del valor actualizado del bien al tiempo de su disolución, mención suficiente para que pueda cumplir esta última exigencia y para que el negocio pueda ser inscrito».

La Resolución objeto de comentario se inicia por la aportación del esposo a la sociedad de gananciales de un bien (finca rústica) de carácter privativo adquirida por legado de su padre. Aportación que se realizó con la siguiente cláusula «...con derecho a su reembolso económico con valoración actualizada al tiempo de la disolución».

El Registrador, tras su calificación, se niega a su inscripción por los siguientes motivos: «para que se produzca transferencia de bienes desde el patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges al patrimonio ganancial, se requiere la existencia de un negocio cuya causa y régimen jurídico resulte con precisión y claridad del documento presentado a inscripción, expresando debidamente los elementos constitutivos del negocio de aportación y especialmente su causa, exigencia ésta imprescindible, tanto para el adecuado cumplimiento de la función calificadora como para la expresión de las circunstancias de aquél en el Registro y para la debida determinación de la protección que el sistema dispensa en función de la onerosidad y gratuidad de la misma».

El Notario, a quien la Dirección General otorga razón en la presente Resolución, alegó que se trata de un contrato de aportación a la sociedad conyugal, que no...

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