Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 1989.

AutorFernando Acedo-Rico Henning
CargoRegistrador de la Propiedad de Molina de Aragón
Páginas1935-1962
C) Comentario
  1. Antecedentes históricos. Difícilmente se encuentran referencias a la autocontratación en el Derecho Romano al no producir efectos jurídicos en el representado la actuación del representante sin un acto que transmitiese los efectos que producidos en este último (representación indirecta), aunque algún sector doctrinal entiende que en el Derecho justinianeo se dieron supuestos de representación directa.

    El Código de las Siete Partidas hizo, aunque de un modo indirecto, alguna referencia al autocontrato; así, en la Ley IV, Título V, Partida 5, referida a la tutela, se prohibía a los tutores autocontratar salvo que lo hicieran con autorización judicial

    Se encuentran referencias muy parecidas a las de nuestro Código Civil en el Proyecto de 1851, concretamente en sus artículos 159 y 236 referentes a patria potestad y tutela.

    No obstante, fueron los autores alemanes del siglo XIX los que elaboran la figura de la representación y, dentro de ella, el autocontrato. Así Savigny, en el Sistema del Derecho Romano actual, y Ihering en su obra Elaboración o participación en los negocios jurídicos ajenos.

    2. Derecho comparado. El Derecho alemán, en su parágrafo 181 del Título V del Libro I del BGB, establece: "Un representante no puede en tanto que otra cosa no le esté permitida celebrar en nombre del representado consigo mismo, en nombre propio o como representante de un tercero un negocio jurídico, a no ser que el negocio jurídico consista exclusivamente en el cumplimiento de una obligación". Esta prohibición contiene dos excepciones: cuando el negocio consista en el cumplimiento de una obligación o cuando el representante tiene autorización expresa para celebrar el autocontrato.

    El Código Civil italiano de 1942 ha regulado el autocontrato dentro del capítulo de la representación en su artículo 1.395.

    El Código Civil francés mantiene el mismo criterio del Código Civil español al no regular el autocontrato de una manera expresa, sino prohibiéndolo en algunos supuestos.

    Page 19603. Naturaleza jurídica. Son mayoritarias las teorías que admiten la validez del autocontrato en nuestro ordenamiento jurídico; entre las más importantes destacamos las siguientes: a) Para Roca Sastre en el autocontrato no hay una única voluntad, sino una doble voluntad que emana de una misma persona; se trata de un verdadero contrato 1. b) De Castro entiende el autocontrato como un acto unilateral, pero con unas características que le...

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