Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 y 15 de marzo de 2004.

AutorGoñi Rodríguez de Almeida, María
Páginas2530-2533

Antecedentes.-Se halla inscrito un régimen de propiedad horizontal, en el que en el sótano está dedicado a plazas de garaje, siendo unas plazas elementos privativos y otras están vinculadas como anejos a determinados pisos. Se describen (linderos y superficie) en el Registro las que son elementos privativos pero no los anejos. Al mismo tiempo, en los estatutos inscritos se autoriza a los titulares de los pisos a realizar, por sí solos, operaciones de agrupación, agregación, segregación, desvinculación, división y subdivisión de dichos elementos privativos, si se cuenta con la autorización administrativa pertinente.

Se presenta una escritura por la que el titular de un elemento privativo desvincula la plaza de garaje que su piso tenía como anejo para convertirla en elemento privativo. A dicho efecto en la escritura redescribe la plaza y expresa su superficie.

El Registrador rechaza la inscripción por entender que el titular no puede, por sí solo, realizar la descripción de superficie y linderos, que no constan en el Registro, si no es con el consentimiento de la Junta de Propietarios con los requisitos para la modificación del título constitutivo.

La DGRN confirma la nota del Registrador y establece la siguiente Doctrina.-Es evidente que autorizado por los estatutos un copropietario puede desvincular por sí solo un anejo, pero para que ello fuera posible sin intervención de la Junta, hubiera sido necesario que en los Estatutos se hubieran descrito las plazas de garaje que se configuraban como anejos con todos los requisitos necesarios para su posterior conversión como elementos privativos. No siendo así, es necesaria una modificación de los Estatutos, pues la descripción de linderos y determinación de la superficie puede afectar a otros elementos privativos o comunes.

Comentario

Los anejos se constituyen como partes integrantes de los pisos de propiedad privativa en el régimen de propiedad horizontal.

El problema que subyace en esta Resolución es, precisamente, cómo separar esos anejos «inseparables», de los pisos a los que se encuentran adscritos: si esto es posible o no, y en caso afirmativo, cómo debería hacerse.

La separación, o división, de los anejos con respecto a los pisos, puede hacerse por el propio dueño de los mismos, cumpliendo la normativa administrativa adecuada, y siempre con el acuerdo unánime de todos los copropietarios reunidos en la Junta. En este sentido ROCA SASTRE 1 equipara la desvinculación del anejo respecto del piso a los procesos de división o segregación de elementos privativos, para lo cual siempre es necesario ese acuerdo unánime (art. 5 LPH).

Baste ver en este sentido la RGDRN de 11 de junio de 1986, en la que se afirma que «los requisitos para la desvinculación de anejos son los mismos que los exigidos para la segregación de fincas -aprobación de la Junta y fijación de nuevas cuotas-», y como en el caso que se examinaba se cumplían, era procedente llevar a cabo la...

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