Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas130-138

Page 130

Timbre de las escrituras. Las de préstamo con hipoteca se hallan bien extendidas en papel de la cuantía de la cantidad prestada

Resolución de 31 de Octubre de 1928 (Gaceta de 17 de Enero de 1929)

(Véanse las de 16 de Abril y 8 de Agosto de 1928. Gacetas de 19 de Junio y 13 de Octubre de 1928. Números 44 y 48 de esta Revista.)

En recurso interpuesto por el Notario D. Leopoldo Hinjos Rodríguez, de Aguilar de la Frontera, contra nota denegatoria puesta por el Registrador de la Propiedad del mismo partido en escritura de préstamo con hipoteca, fundada en que tratándose de dos contratos, el timbre debía graduarse la atendiendo a la suma de los dos, la Dirección general, entendiendo que se trata de! mismo caso, resuelve como en la de 8 de Agosto (10 de la Gaceta) del año último.

Honorarios de anotación .de demanda. Deben regularse por lo que resulte de las declaraciones hechas en la misma demanda, no es medio comprobatorio de valor una declaración presentada por el director gerente de una sociedad.

Resolución de 31 de Octubre de 1928 (Gacela de 11 de Enero de 1929)

En escrito sabré impugnación de honorarios devengados por el Registrador de la propiedad de Logrosán, can ocasión de la toma de razón de una anotación preventiva de demanda, resuelve la Dirección general que los honorarios del número 3, han dePage 131 computarse, en virtud dé los razonamientos que expone, por la escala cuanta del mismo número o sea fijando por las primeras mil pesetas la cantidad de nueve pesetas; y el o, 10 por 100 por el exceso que resulta de las declaraciones hechas en la demanda, y queda entre las fáciles establecidas en la regla 1 a 2.a del Arancelan entre los artículos aplicables del Reglamento; se halla el medró comprobatorio de declaración de valor hecha por el Director gerente dé una Sociedad.

Hipoteca. Las dudas sobre la extensión dé lo hipotecado han de resolverse atendiendo a la interpretación literal con .vista de! los acentos hipotecarios.

Resolución de 17 de Noviembre de 1928 (Gaceta de 20 de Enero de 1929)

Ante el Notario de Campillos D. Luis Cárdenas Mliranda, se otorgó escritura de préstamo por D. Francisco Gallegios Padilla a favor de María y Diego Padilla fripoteícaindo estos en garantía la mitad de una casa, que linda «...por la espalda con el campo, o sea un pedazo de tierra, de tres celemines que forma piarte integrante de la casa», haciendo constar que cada uno de los deudores adquirió una cuarta parte de casa por herencia de su padre.

Él Registrador de la propiedad de Campólos denegó la inscripción por: 1.° Infracción dé las "reglas 2.a y 3.a del artículo 9.° de la ley Hipotecaria y 2° Infracción, asimismo del artículo 277, número tercero, del Reglamento notarial, en relación con el 27 de la ley orgánica del mismo Cuerpo.» No pareciendo subsanables.

Confirmó el Presidente de la Audiencia la nota del Registrador, y la Dirección general revoca el auto apelado, acordando hallarse la escritura bien extendida por las siguientes consideraciones :

Dada la falta de precisión de la nota recurrida hay que acudir al fallo presidencial para fijar los problemas cuya resolución se pretende en este recurso, y del mismo aparece que se confirmaPage 132 la calificación del Registrador, por ignorar si se hipoteca la cuarta parte o la mitad de la finca, y por no consignarse si el pedazo de tierra de tres celemines situado a la espalda del mismo edificio ha de entenderse incluido en la hipoteca, aparte de otros pronunciamientos contra los cuales no se ha formulado apelación.

En cuanto al primer extremo, los hermanos Padilla constituyen «hipoteca sobre la mitad de la finca siguiente», «... mitad de una...

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