Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Gil Socii
Páginas726-729

Page 726

Real orden de 29 de Mayo de 1925. - (Gacela ,de 6 de Agosto). Declara improcedente el apremio hecho al Registrador de la Propiedad del Norte, de Sevilla, por el Juez de la Magdalena de la misma capital, resolviendo el recurso de queja promovido por aquél funcionario, por los siguientes fundamentos :

Que al instituir la Ley Hipotecaria los Registros de la Propiedad, tuvo por objeto, como decía la exposición del Real decreto de 3 de Enero de 1876, crear unas nuevas oficinas cuyas operaciones estuviesen destinadas exclusivamente a tomar razón de una manera mecánica y rutinaria de los títulos traslativos de la propiedad inmueble, o constitutivos de algún derecho real, guardar el orden numérico de las fincas consignadas en los libros y tener una estadística más o menos aproximada del movimiento general de la propiedad territorial, sino que el fin principal de dicha ley fue el de asentar para lo sucesivo la propiedad del suelo y todas sus desmembraciones y modificaciones sobre bases sólidas y firmes que dieran certidumbre y fijeza al dominio v a los demás derechos en la cosa, por medio de la publicidad1 de los títulos de adquisición que tuvieren verdadero valor jurídico ;

Que con igual objeto, y para tutelar el paralelismo entre la realidad jurídica y los libros del Registro, nuestra doctrina ha desenvuelto sobre la base del principio de legalidad', la facultad de calificar los títulos atribuidos al registrador, que como verdadero órgano de jurisdicción voluntada ocupa el plano de un verdadero Juez territorial, a los efectos de realizar, suspender o denegar la inscripción de los documentos expedidos por los funcionarios del orden administrativo, judicial o notarial ;

Que, como resultado de este recurso, el Registrador de la Pro-Page 727piedad recurrente extendió, a continuación del documento que lo ha motivadlo, una nota que comprendía dos extremos, el primero de los cuales fue subsanado, y lejos de haberse ajustado el Juez de primera instancia interino a lo previsto en el final del artículo 138 del Reglamento hipotecario, en cuanto al otro defecto, apremió al citado Registrador, para que inscribiera el testimonio en que constaba la adjudicación discutidaí, alegando varios fundamentos jurídicos, que si en el procedimiento gubernativo contra la calificación fuesen alegados, merecerían detenido esrtudio, pero que no pueden ser apreciados en un recurso de queja, porque ponen en evidencia más bien la precipitación del Juez interino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR