Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas763-773

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Cancelación de hipotecas en garantía de títulos emitidos emitidos al portador. posibilidad de efectuarlas por las llamadas asociaciones, sindicatos o sociedades de obligacionistas, previa la forma dc dar carta de naturaleza í a estos organismos de colaboración y defensa en el derecho español. ¿hay términos hábiles para cancelar las referidas hipotecas, dejando subsistente la obligación; o sea. sin que conste el pago, o, en su defecto, la consignación del importe y, en su caso, la modificación o inutilización de los títulos-valores?.

Resolución de 21 de julio de 1943 "B. O." de 17 de septiembre

En escritura que autorizó en Madrid el que fue su Notario don Mateo Azpeitia, el 6 de noviembre de 1928, la Sociedad Anónima

"Los Remedios" emitió 14.000 obligaciones al poitador, amortizables en el plazo máximo de veinticinco añes, de un valor individual de 500 pesetas, para cuya seguridad hipotecó determinada finca, figurando entre sus cláusulas una en la que se consignó que los poseedores, de las obligaciones que mediante la escritura se emiten, se considerarán cómo sindicados, constituyendo una mancomunidad de derechos que se titulará "Sindicato civil de obligacionistas de Los Remedios"; Este Sindicato, cen personalidad jurídica plena y distinta de la de sus asociados, tendrá por objeto la defensa de los intereses de los tenedores de las obligaciones de la S. A. "Los Remedios" ante la misma y se regirá por un Comité directivo. La J.unta de obligación stás podrá.Page 764 convenir con la S. A. "Los Remedios" todos aquellos pactos que sean convenientes, pudiendo incluso variar las condiciones acordadas de emisión de las obligaciones, con las dos únicas excepciones siguientes:

  1. el interés de las obligaciones, que siempre será fijo e inalterable;

  2. el tiempo máximo de amortización y el pago íntegro del capital, que igualmente no podrán ser alterados.

Los Estatutos del expresado Sindicato, en los que" figura transcrita la aludida cláusula, fueron presentados en la Dirección General de Seguridad a los efectos de la Ley de Asociaciones.

La Junta general del S ndicato de obligacionistas, en sesión extraordinaria que al efecto cehbró, adoptó, entre otros, el acuerdo de "autorizar y facultar al Comité directivo .para que, en nombre de los obligacionistas y en el del Sindicato, otorgue la escritura o escrituras de eañeelación de cuantas hipotecas aparezcan constituidas a favor de los obligacionistas". Y a su vez dicho Com té, en oportuno acuerdo, delegó en su Presidente para que en su nombre y representación otorgase escritura de poder a favor del Letrado D. L: B., confiriéndole las autorizaciones y facultades que al Comité le había otorgado la Junta de obligacionistas. Todo Jo cual resulta .de Ja escritura de poder otorgada por el Presidente del Comité a favor de dicho Letrado el 1 0; de octubre del pasado año, ante el Notario de Madrid D. Cándido Casanueva.

Con tales antecedentes el repetido Letrado, .en representación del Sindicato civil de obligacionistas de la S.A. "Los Remedios", y habida cuenta-sz dice-que en la escritura de constitución de hipoteca, en garantía de obligaciones al portador-cláusula 14-, se había previsto el caso de que aquélla tuviese que ser cancelada total o parcialmente para que "fuese posible el cumpl miento de .los Decretos referentes al plan de mejora del Puerto de Sevilla, canceló en todas sus partes la hipoteca que garantizaba el valor, de las obligaciones emitidas al por Eador, mediante escritura que .autorizó el Notario de Sevilla D. Fulgencio Echaide, el 5 de noviembre de J942. Presentada primera copia de la escritura de cancelación en el Registro del Mediodía de dicha capital, se extendió por su titular la siguientenota: "No admitida la cancelación de hipoteca en garantía dé. obligaciones emitidas al portador, al que se refiere este documento/, porque la misma no se ha verificado conforme a lo.dispuesto eri.el artículo;82, párrafo 4..° de la Ley Hipotecaria.Page 765

Entablado recurso gubernativo, la Dirección, confirmando :cl auto del Presidente de la Audiencia que ratificó la nota del Registrador» sienta la siguiente interesantísima doctrina:

Que.con la finalidad de agrupar en: forma.orgánica a los" obligacionistas, favorecer la emisión y negociación de obligaciones, dar facilidades a los deudores" para recoger o modificar, en ventaja .para todos, los títulos emitidos y atenuar las dificultades que el régimen hipotecario presenta en orden a la cancelación, alteración y subrogación de los gravámenes constituidos a favor de los futuros poseedores de los títulos-valores-, se han introducido en la práctica jurídica las llamadas Asociaciones, Sindicatos o Sociedades de obligacionistas que, en relación directa con las empresas deudoras, se hallan facultados para transí formar les títulos, reducir los intereses o convertir les fijos en variables, acumular los atrasados, condonarlos o capitalizarlos, así conio para prorrogar la amortización, suspender los sorteos, anticipar, ios reembolsos, formal zar les títulos, inscribibles en el Registro de la Propiedad y aun para adoptar otros acuerdos que repercutan en la vida social de la Compañía deudora, tales como los .relativos a la reducción de su capital, la contratación de nuevos empréstitos y ol cambió de objeto o fines sociales.

Que si se ha de dar carta de naturaleza en el Derecho español a estos organismos de colaboración y defensa; deben", por de pronto exigirse como mínimos requisitos de su constitución; la escritura" pública en que el Notario, sin resolver la vexciten quaestio relativa a sus características civiles o mercantiles, las ponga de relieve, y la inscripción de ral escritura en el Registro Mercantil.: al...

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