Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas y Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas630-635

Page 630

Venta otorgada por agente auxiliar de recaudación. Es suficiente que, juntamente con la exhibición de su credencial se afirme por el notario autorizante que tiene, a su juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar el contrato, sin que haya de dar fe especial de que se halla en el ejercicio de su cardo.

R de 5 de agosto de 1941. B O. de 25 de igual mes

Por el Notario de Jijona D. Julio Romero Ferrazón se autorizó escritura el 10 de diciembre de 1935, por la que D. Antonio Cabanes González, tomo Agente auxiliar" del Recaudador del Ayuntamiento de dicha ciudad, D. José María Ramos (el que expidió al primero la oportuna credencial, con el visto bueno del Alcalde, que el Agente auxiliar exhibía, y que fue publicada en el Boletín Oficial), vendía, en nombre y rebeldía de determinado deudor y corno" consecuencia de un expediente de descubierto a favor del Ayuntamiento de Jijona, un solar, sito en la misma, a D. Alfredo Bornay y D. Roberto "Cabanes, por mitad y proindiviso, por el precio de 2.970 pesetas, en que fue rematada en subasta la referida finca; afirmando el Notario que los otorgantes tenían, a su juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar el contrato.

Presentada la escritura en el Registro de Jijona, el Registrador don . Francisco Aracil Colomer, con fecha 15 de febrero de 1940, suspendió . su inscripción por no acreditarse, a su juicio, que D". José María Ramos Cortés, en el día de la escritura, ostentaba el cargo de Recaudador de Contribuciones del Ayuntamiento de dicha ciudad; no acreditarse la Page 631 personalidad directa que el D. Antonio González pueda ostentar con respecto al Ayuntamiento de la misma, o, en otro caso, que su intervención en la escritura lo es con autorización del Recaudador (si éste, lo ejerce) en la fecha de la escritura que precede; no afirmar el D. Antonio Cabanes que en el momento de llevar a cabo lo de la subasta estaba en ése momento consentido por el señor Alcalde de la localidad, ya que oficialmente, y por tratarse de una entidad (el Ayuntamiento) que afecta y obliga a todos los vecinos, era público que "tal subasta había sido por la Superioridad prohibida, y era también conocido que por la parte deudora se siguen los trámites juiciosos contra la Administración municipal, supuestas las faltas contra las disposiciones legales. No habiéndose solicitado por el representante anotación preventiva.

En consecuencia de dicha nota, el expresado, Notario Sr. Romero autorizó el 12 de febrero de 1940 un acta en la que comparecen don José María Ramos Cortés, Recaudador de contribuciones del Estado y de impuestos del Ayuntamiento de Jijona, y D. Antonio Cabanes González, Agente auxiliar del...

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