Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas519-531

Page 519

Compraventa. Capacidad. La tiene el Consejo de Administración de un Banco para enajenar las fincas ingresadas en el patrimonio social como resultado de operaciones mercantiles, no sólo por el especial carácter del mandato mercantil, sino por las facultades de gestión atribuídas a dicho Consejo.

Resolución de 19 de Marzo de 1936 (Gaceta de 3 de Abril) 1

El Registrador de la Propiedad de León suspendió la inscripción de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Jaime M. Santa Olalla, por la que D, José Filgueira Dole, como apoderado del Consejo de Administración del Banco Hispano Americano, vendió unas fincas que dicha entidad había adquirido por adjudicación en procedimiento ejecutivo seguido contra un deudor con garantía hipotecaria, por un defecto de confusión del nombre de uno de los compradores, y por no resultar de la escritura «la capacidad del D. José Filgueira Dole para vender, toda vez que tampoco resulta del documento la capacidad de quien le delega tal facultad.»

En el recurso interpuesto por el Notario, el Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador en cuanto a la faltaPage 520de capacidad, y la Dirección general revoca el auto apelado, con los siguientes fundamentos :

En este recurso es necesario decidir únicamente en cuanto a la capacidad de D. José Filgueira Dole para otorgar la escritura de 15 de Febrero de 1934, como vendedor, en representación del Banco Hispano Americano, de 12 fincas rústicas, objeto de la transmisión, puesto que el segundo defecto de la nota del Registrador no ha sido objeto de apelación.

Ya se admita como esencia de la representación que los efectos del contrato realizado por el representante recaen en la persona del representado, quien aparecerá como verdadero Contratante, que utilizó un medio instrumental para manifestar su voluntad, se mire con exclusividad al representante que contrata, o se estime, en fin, que el negocio jurídico es el resultado de la cooperación de ambos, siempre es forzoso admitir como requisito fundamental la concesión de facultades suficientes al representante.

En atención a los artículos 20 y 50 del Código de Comercio, y de conformidad con el 1.713 del Código civil, se distingue el mandato concebido en términos generales, propio para los actos de administración, de aquel otro expreso necesario para los actos de riguroso dominio, criterio legal que ha inspirado la interpretación restrictiva de la jurisprudencia, según recuerda con acierto el titular del Registro de León.

No obstante lo expuesto, la representación de las Compañías mercantiles reviste características especiales, por tratarse de una persona jurídica ; que la Junta general en la Sociedad Anónima es el órgano supremo de reflexión y voluntad social, mientras la acción se vincula en el Consejo de Administración, que representa a la Sociedad con poderes legales y estatutarios, todo lo que debe tenerse en cuenta al interpretar el artículo 51 de los Estatutos por que se rige el Banco Hispano Americano, que declaran al Consejo de Administración investido «de los amplios poderes para la administración y gestión de los negocios de la Sociedad» y para realizar los actos no reservados de modo expreso a la Junta general.

Las atribuciones conferidas por los Estatutos de 23 de Diciembre de 1930 han de examinarse, no sólo en su aspecto permisivo, sino también en el prohibitivo ; que la venta de fincas ingresadas en el patrimonio social a consecuencia de la adjudicación hecha alPage 521

Banco en el procedimiento ejecutivo seguido para cobro de su crédito por un préstamo realizado con garantía hipotecaria, puede admitirse, toda vez que la posesión y disfrute de fincas rústicas no es operación que por su índole corresponda al Banco Hispano Americano ; que el Consejo de Administración, en principio, parece hallarse facultado sólo para los actos de administración, si bien sus atribuciones difieren de las del Administrador común y pueden comprender también aquellos actos que, de manera clara, procuren la adaptación al objeto social, siempre que, como sucede en este caso, dada la imprecisión de los Estatutos, las operaciones, en relación con el expresado objeto y capital social, no tengan trascendencia patrimonial suficiente para estimarlas facultad propia de la junta general.

Compraventa. Su perfección y consumación. Se declara que una escritura de venta de una iglesia y terreno unido, autorizada el ano 1934, después de la ley de 2 de junio de 1933, incautadora de los bienes destinados al culto católico, es inscribible, porque formaliza contrato válidamenle celebrado mediante subasta previa, al mismo tiempo que se pone en ejecución sentencia condenando al otorgamiento, hecho el primero anterior a la ley expresada.

Resolución de 28 de Marzo de 1936 (Gaceta de 17 de Abril.)

Dueña la Iglesia católica de una iglesia vieja y terreno unido, y autorizada la Mitra Compostelana, por el Gobierno para venderla, en Decreto de 16 de Diciembre de 1932, se celebró, en 26 de Marzo de 1933, subasta notarial, siendo adjudicado el remate al mejor postor, D. Manuel Porto Verdura, en precio de 34.100 pesetas. Entablada demanda por dicha Mitra contra el comprador, el Juzgado de La Estrada dictó sentencia en 21 de Junio de 1934, declarando perfeccionado el contrato celebrado por dicha subasta y condenando al vendedor al otorgamiento de la escritura, lo que tuvo lugar en 7 de Julio del mismo año, ante el Notario de La Estrada, D. Francisco Alonso Rey.

El Registrador de la Propiedad de La Estrada puso en la escritura anterior la siguiente nota :Page 522

Denegada la inscripción de la venta de la iglesia de esta villa, que solemniza la adjunta escritura, por aparecer autorizada con posterioridad al 2 de Junio de 1933, fecha de la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, que atribuye la propiedad de los edificios destinados al culto católico al Estado, y siendo, al parecer, insubsanable dicha falta, no se extiende anotación preventiva

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En el recurso interpuesto por el comprador, el Presidente de la Audiencia confirmó la nota del Registrador, y la Dirección general revoca el auto apelado, con los siguientes considerandos:

El problema a resolver es si puede estimarse inscribible la escritura de compraventa de 7 de Julio de 1934, por la que D. Eulalio Iriberri, en...

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