Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas459-469

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Falta de capacidad en los otorgantes. ¡Autocontratación. Vertedero enclavado en una finca : configurándose como un derecho real independiente, es preciso fijar las condiciones, extensión y notas características del mismo, toda vez que no se encuentra en el código civil y puede tener finalidades variadísimas. En consecuencia, influyendo como una verdadera carga real sobre las facultades de disposición del dueño de la finca en que está enclavado, ha de ser inscrito, si procede, antes que sobre él se pueda válidamente constituir un usufructo, y ello en el supuesto de que se repute que el derecho de verter no sea personalísimo e intransferible. necesidad asimismo de perfilar las características de tal usufructo para su inscripción, a modo dLI derecho sobre derecho.

Resolución de 4 de mayo de 1944 «B. O.» de 4 de junio

El 27 de febrero de 1926, el Notario de Madrid D. Cándido Casanueva autorizó una escritura por la que determinados señores vendieron a la S. A. «Los Previsores de la Construcción», representada >por su Director-Gerente, D. V. F, N.-en precio entregado de presente y como cuerpo cierto-6S fincas, las cuales fueron agrupadas por el expresado representante de la Sociedad adquirente para formar una sola.

Posteriormente, en 1.° de octubre de igual año y ante el indicado Notario, se otorgó otra escritura-que se calificó de «compromiso»por el Director-Gerente de «La Mundial», S. A. de Seguros, y elPage 460 Director-Gerente de «Los Previsores de la Construcción», S. A., a! objeto de hacer constar que para constituir una nueva Compañía o modificar los estatutos de la actual, determinaban cuál sería el objeto social, cómo se administraría y regiría y la aportación que, en su, nueva modalidad, harían los «Previsores de la Construcción», estableciendo, por último, las siguientes cláusulas :

Doceava. «Estimando de justicia reconocer y compensar los méritos del Sr. N. se acuerda y conviene en cederle la plena y absoluta administración de la Quinta «T3elem» y el usufructo de! vertedero enclavado dentro de la finca, adquirida por escritura di1 27 de febrero de este año, para que disfrute de sus rentas, frutos y productos, sin tener otra obligación que ceder los terrenos a medida que se vayan necesitando para la construcción, respetando los naturales intereses de la Sociedad que se va a constituir.

Decimotercera. Mientras no se hayan reformado los estatuios

Decimocuarta. El Sr. N., como presidente de «Los Previsores de la Construcción», declara ser único dueño, en unión de su esposa, de las acciones de dicha Sociedad, y se compromete como tal accionista a conseguir que la Junta general tome los acuerdo.", necesarios para que se pueda otorgar con las debidas autorizaciones legales la escritura en que hayan de solemnizarse los acuerdo «antes expuestos.»

Las dos escrituras anteriores, en unión de una certificación del Instituto de la Vivienda, que testimonia una Real orden de 24 de febrero de 1927, por la que resultan aprobados los Estatutos y e; Reglamento de los «Previsores de la Construcción», reformados los primeros con arreglo a la escritura otorgada en Madrid el 11 de noviembre de 1926, ante el repetido Notario Sr. Casanueva, de un plano de los terrenos suscrito por un Arquitecto y de una instancia solicitando se inscribiese el Derecho real de usufructo de la finca agrupada, por considerar que este derecho real tenía el alcance y la extensión establecidos en la cláusula 12 de la escritura do 1 dePage 461 octubre de 1926, fueron presentados en el Registro del Mediodía de Madrid y calificados con la siguiente nota :

Se deniega la inscripción de los precedentes documentos por observarse : 1.° Falta de capacidad en el representante de la S. A. «La Mundial» para ceder bienes o derechos no pertenecientes a ¡a misma ni inscritos a su nombre, sin que tampoco se justifique la representación ostentada como dimanante de estatutos, acuerdo; de Junta de accionistas o de Consejo de Administración que se inserten en el documento presentado o se acompañen como complemento del mismo. 2.0 Falta, igualmente, de capacidad en el representante de

Entablado recurso, la Dirección confirma el auto del Presidente de la Audiencia y la nota del Registrador-con excepción de lo relativo al primer defecto, que estima carente de base-sentando la siguiente interesantísima doctrina :

Considerando, en cuanto al primer motivo de la nota, que elPage 462 examen y estudio del instrumento público en cuestión revelan que, a pesar de su denominación de escritura de compromiso, no constituye en realidad esta figura jurídica, en su sentido procesal estricto, o sea como medio ideado por las partes para resolver sus diferencias, zanjar cuestiones litigiosas o conciliar sus contrapuestos intereses, obligándose a estar y pasar por la fórmula resolutoria que dicten otras personas, sino que en el documento calificado más bien se emplea la palabra «compromiso» en la acepción usual de obligación contraída o de fe...

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