Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutino
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas389-398

Page 389

Contador-partidor. Agotados, con la formalización y protocolización de la escritura de partición, los poderes concedidos al mismo por el testador o por la ley para distribuir los bienes, interpretar las cláusulas testamentarias o dictar resoluciones de tipo arbitral, no puede admitirse la posibilidad de repetir el acto válido, enmendar su texto o modificar sus pronunciamientos, si el ordenamiento civil ( los otorgantes de las operaciones particionales no reservan por vía de complemento, rescisión o reforma en los supuestos de lesión demostrada, omisión de objeto, preterición de heredero u otras causas legítimas, la facultad de otorgar nueva partición o completar la otorgada.

Resolución de 28 de marzo de 1944 «B. O.» de 30 de abril

El Notario de Sevilla D. José Balbuena, en 3 de febrero de 1940, autorizó una escritura de aprobación y protocolización del cuaderno particional de los bienes relictos por doña A. C, en la que comparecieron don F. H., como contador-partidor, y don J. B., como padre y representante legal de cinco herederos menores de edad, haciendo constar que la causante falleció bajo testamento en el que instituyó únicos y universales herederos a dichos cinco menores hijos de su hermano don J. B., y a los demás sobrinos, hijos de éste, que Dios nuestro Señor fuere servido darle, pero sólo en usufructo, pues no adquirirían el pleno dominio hasta que hubiesen cumplido veintitrés años ; prohibió la testadora a sus sobrinos y herederos gravar, pignorar, vender ni ceder bienes de la herencia, ni aun con autorización judicial, en tanto sean menores ; nombró albaceas, con las más amplias facultades, a su hermano donPage 390 J. B. y a un sobrino, solidariamente, para que la representen y vendieran valores o inmuebles necesarios al cumplimiento del testamento, prorrogándoles el plazo del albaceazgo hasta que el último de los herederos cumpliese la mayor edad ; prohibió la intervención judicial en su testamento y nombró contador-partidor a don F. H., con las más amplias facultades, prorrogándole también dos años el plazo legal.

De conformidad con dicha disposición testamentaria, el contador, con la concurrencia del albacea, practicó las operaciones de inventario y adjudicación de bienes, en las cuales, para el pago de toda clase de gastos de testamentaría, se adjudicaron al albacea bienes por un valor total de 131.475,65 pesetas, quedando obligado ei mismo a llevar lo que sobrare como resultado de sus cuentas a la que debía rendir a los herederos. En relación con esta hijuela del albacea se expresó que se le adjudicaban determinados bienes, con cuyo importe se estimó que habría lo suficiente para todo, y si faltare, se supla con lo que se recaude de renta. Afirmándose que en tales términos se formulaban las operaciones particionales con carácter provisional.

Posteriormente, el 16 de junio de 1941, el Notario de Sevilla D. Francisco Monedero autorizó otra escritura de rectificación de la anterior, en la que comparecieron los otorgantes expresados, que expusieron, como adición y complemento de aquélla, que la adjudicación al albacea para gastos y legados se hizo con la condición expresada en los supuestos, por no conocerse de momento la cuantía de las obligaciones, y cumplido el encargo, ha resultado en su cuenta un déficit de 18.900 pesetas, que fue imposible saldar entonces y lo seguiría asimismo en lo sucesivo con la renta de los bienes de los herederos, por lo que el contador y albacea, cuyos cargos se encontraban vigentes, habían acordado en rectificar la partición, en el sentido de detraer de los bienes hereditarios lo suficiente para aquellas atenciones y para los nuevos gastos de adición y rectificación, escogiendo al efecto la finca de menor valor, que es la casa de la calle González de León, núm. 25, de Sevilla, formulándose al efecto una hijuela adicional al albacea señor B., en la que se le adjudicaba el pleno dominio de la casa por su valor de 25.000 pesetas, y rectificando, en consecuencia, las adjudicaciones hechas en la anterior escritura a los herederos, y toda vezPage 391 que los bienes que se le dan en pago son los mismos, menos el número 17 de cada hijuela, o sea la quinta parte indivisa de la mencionada casa, cuya cancelación consentían los otorgantes que se practicase en el Registro de la Propiedad.

Presentada en el del Mediodía, de Sevilla, la escritura de rectificación relacionada, fue denegada su inscripción, 1.°, porque no obstante la prórroga de dos años concedida al contador-partidor, las facultades de éste han concluido, por estar ya verificada la partición, que no puede alterar; y 2°, porque la rectificación que comprende este documento es un acto de enajenación que no puede llevar a efecto, según el art. 164 del Código civil, el padre de los menores, sin autorización del Juez de su domicilio, y ésta no puede concederla por haberlo prohibido la testadora.

Interpuesto recurso por el contador-partidor, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR