Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas200-211

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El Registrador, en presencia de un mandamiento judicial que acredite la existencia de indicios racionales de que, con ocasión del título presentado, se ha perpetrado un delito que origina la formación de un sumario ordenándole, en consecuencia que se abstenga de realizar operación alguna en el Registro, debe prestar el debido acatamiento al Mandato judicial, colaborando con su actuación al esclarecimiento de los hechos ; pero extendiendo en todo caso el asiento de presentación prorrogable por medio de la nota prevenida en el artículo 82 del reglamento hipotecario, que protegerá cumplidamente los derechos del particular y los conservará vigentes hasta la terminación del procedimiento.

resolución de 2 de diciembre de 1944 «B. O.» del 16 de enero de 1945

Los antecedentes de esta Resolución son idénticos a los de la de 16 de noviembre próximo pasado, que aparece extractada en el número 199 de la Revista, al que nos remitimos.

Ahora bien ; presentado en el Registro de "Estepa el. testimonio del auto de adjudicación expedido por el Secretario de la Sala de la Audiencia de Granada, bajo el número 1.310 al siguiente día, y con el número 1.311 de orden, se presentó un mandamiento por virtud del cual el titular de dicho Registro estimó no procedía practicar operación alguna del citado testimonio, porque .en el "mandamiento se advierte a la Oficina la posible existencia de un delitoPage 201 causado en las diligencias procesales de que trae causa el testimonio del auto de adjudicación que se pretende inscribir, y al mismo tiempo se ordenan que se adopten medidas conducentes a evitar una situación registral que hiciera posible el logro de los punibles fines perseguidos por el apuntado delito; por lo que, y por analogía con lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento, consignó el Registrador que debía abstenerse de efectuar operación alguna, ni aun de la calificación, y remitir el título debatido a la autoridad judicial, con mención de esta circunstancia al margen del asiento de presentación..

Entablado recurso, la Dirección, confirmando el auto apelado,. que ratificó la nota del Registrador, y después de poner de relieve las dos aspiraciones contrapuestas y antagónicas que aparecen en eL recurso: de una parte, la defensa del interés público en.el procedimiento criminal, y de otra, el deber en que se encuentra el Registrador de admitir la documentación presentada y calificar los títulos inscribibles, y teniendo en cuenta, las excepciones que al automatismo y rigor de ese principió se encuentran en Jos artículos 101 y regla segunda, del 393 de la Ley Hipotecaria, y en los 29, 79 y 89 de su Reglamento, y lo dispuesto en el 335 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la Dirección, repetimos, sienta como regla o doctrina la que aparece en las palabras del enunciamiento.

Registro Mercantil

Transformación de Sociedad Regular Colectiva en Sociedad Anónima,

Resolución dé 15 de diciembre de 1944 «B. O.» de 2 de febrero de 1945

El Notario de Bilbao D. Maximino Miyar y Miyar autorizó el 27 de marzo de 1944 una escritura de transformación de Sociedad mercantil regular colectiva en anónima, con ampliación de capital, en la que comparecí Don E. L. 13., en representación de la Sociedad regular colectiva «Pedro Zuazo y Compañía», constituida por escritura de 9 de abril de 1904, modificada por otra de 2 de marzo de 1906, y expuso : Que la Sociedad de referencia tenía un capital aportado ya de 85.000 pesetas; que estaba integradaPage 202 por varios socios, que se relacionan, así como sus respectivas participaciones ; que el artículo 10 de los Estatutos sociales establecía que la Sociedad no se disolvería por muerte de uno o más socios, sino que continuaría con los socios sobrevivientes y con la legítima representación del socio o socios fallecidos, y, en su consecuencia, se habían verificado. varias transmisiones de distintas cuotas sociales, como la de don D. de A., del 10 por 100, en la que le sucedieron sus hijas doña P., doña J. y doña J., a razón de tres enteros y treinta y tres céntimos por ciento cada una, según escritura de protocolización de operaciones particionales de 8 de julio de 1939, ante el Notario D.f Manuel María Gaitero, pendiente de inscripción en el Registro mercantil, por la que a Sociedad colectiva se hallaba integrada en la actualidad por las personas que" en la escritura se .mencionan ; que con el transcurso del tiempo, el desarrollo del negocio rompió el equilibrio entre la cifra del capital y el patrimonio social, y para establecer la correspondencia entre estas cifras y atendidas las condiciones actuales del signo monetario era necesario un capital superior y una nueva forma orgánica, que se satisfacía plenamente con la Sociedad anónima; que por lo expuesto, la Junta general de socios celebrada el día 5. de enero de 1944, hallándose presentes o representados todos los socios, habían acordado : a) Transformar la Sociedad "regular colectiva en mercantil anónima ; b) Aumentar el capital social de 85.000 pesetas a 250.000; a) Aprobar el estatuto que regularía el funcionamiento de" la Sociedad, y d) Autorizar al Sr. L. para desempeñar su cometido pudiendo modificar por sí solo el estatuto, nombrar el Consejo de Administración y el gerente, distribuir las acciones y otorgar los documentos necesarios, por lo cual el compareciente, cumpliendo el mandato, declaraba que se transformaba la Sociedad «Pedro Zuazo y Compañía» en Sociedad anónima, aumentaba su capital en la cuantía ya expresada y,afirmaba que el funcionamiento de la misma se regularía por el referido estatuto, según resultaba de la certincaci5u expedida el 9 de marzo de 1944 por D. J. R secretario en funciones, con el visto bueno del Sr. A. G. y G., presidente de la Junta de socios ;

Los Estatutos sociales que figuran en la escritura de transformación de referencia constan de once títulos y treinta y tres ar-Page 203ticulos, y...

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