Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas y Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas212-213

Impugnación de honorarios. Interpretación del núm. 11 del Arancel de los Registradores mercantiles y de la Real orden de 4 de diciembre de 1928.

Resolución de 4 de enero de 1942 (B O. de 13 de enero)

Por D. Víctor Labaique, en su calidad de Apoderado y Delegado General para España de la Sociedad Anónima Francesa "L'Union". Compañía de Seguros contra Incendios, Accidentes y Riesgos Diversos, domiciliada en París y con Delegación para España en Madrid, calle de Espoz y Mina, núm. 1, se promovió Recurso de impugnación de honorarios contra los devengados por el Registrador Mercantil de Madrid, basándose en que otorgada por el mismo, en la calidad expresada, una escritura en esta capital, el 30 de abril de 1941, ante el Notario D. José Tresguerras Barón, por la cual sustituyó el poder que le tiene concedido la mencionada Compañía de Seguros, en cuanto a las facultades en el mismo comprendidas para asuntos judiciales, en favor de 741 Procuradores de los Tribunales, cuya primera copia fué inscrita en el indicado Registro, consignando a su pie el titular del mismo la siguiente nota-de honorarios: "Honorarios, números 1 y 11 del Arancel, 3.706,50 pesetas", que se abstuvo de satisfacer por considerarlos excesivos, ya que el número 11 del Arancel dice textualmente: "Por cada inscripción de poder, de sustitución o su revocación y por la de autorización o licencia marital para ejercer el comercio, cinco pesetas"; y que a mayor abundamiento la Real orden de 4 de diciembre de 1928, dispone que en ningún caso y cualquiera que sea la cuantía, no podrán devengarse por los Registradores Mercantiles más de mil quinientas pesetas.Page 212Bien defendida su nota por el Registrador, la Dirección la confirma por las siguientes certeras razones:

La palabra inscripción, lo mismo en el Registro Mercantil que en el de la Propiedad, puede considerarse bajo dos aspectos diferentes, el virtual y el formal; en el primer aspecto, la inscripción puede considerarse como el conjunto de facultades que la ley concede a la persona que inscribe; en el segundo aspecto, la inscripción representa el acto de inscribir, la forma de llevar a los libros del Registro la esencia o espiritualidad de los derechos concedidos al inscribiente, o lo que...

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