Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas268-275

Page 268

El no acreditar el exceso de cabida de una finca, como la adjudicación de la misma a varios coherederos determinando la cuota ideal de cada uno en pesetas son defectos de naturaleza subsanable; siendo, por el contrario, insubsanable la falta cometida en el cuaderno particional, de involucrar los derechos de transmisión y de representación, rebasando, como secuela, las atribuciones específicas que el artículo 1.057 del código civil confiere al contador-partidor nombrado por un causante.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1949. ("B. O." DE 18 DE MARZO DE 1950.)

Una señora falleció bajo testamento en el que instituyó herederos por iguales partes a sus siete hijos habidos de su único matrimonio con su anteriormente finado esposo. Con posterioridad a la misma, pues su óbito ocurrió el 17 de noviembre de 1946, esto es, el 4 de abril de 1947, murió uno de sus hijos y herederos, dejando viuda y tres hijos menores de edad. La testadora nombró en su aludido testamento contador-partidor de sus bienes al Letrado D. Gaspar Buforn, quien después de la citación notarial a los seis hijos vivos en la fecha de la diligencia, así como a la nuera, como representante legal de los tres nietos, inventarió los bienes hereditarios y redactó extensamente el cuaderno particional, con cierta oscuridad (son palabras del Boletín Oficial), el cual fue protocolizado mediante escritura otorgada por el contador el 4 de octubre de 1947 ante el Notario de Villajoyosa D. Gabriel Molina Ravello.Page 269

En el inventario solamente figuran dos fincas, pues todos los demás bienes son de naturaleza mueble, diciéndose en el cuaderno que la primera de ellas fue formada por agrupación de tres parcelas, cuya cabida inscrita es de 72 áreas y 55 centiáreas, pero que de medición reciente, su extensión superficial es de 1 hectárea, 78 áreas y 80 centiáreas.

En la base primera de las operaciones particionales se consigna que están interesados en la sucesión "los nietos de la causante, como herederos de su padre X. X., representando a éste en la mencionada sucesión de su abuela paterna" ; y en la base quinta se expone que el caudal relicto asciende a 68.880 pesetas, añadiéndose textualmente que esta cantidad se divide en siete partes iguales, por ser siete los hijos y herederos de la causante de esta sucesión, pues sus nietos expresados se tienen aquí presente en cuanto son herederos de su padre X. X., hijo y herederos de la misma causante, como ya va dicho y detallado anteriormente, siendo cada una de dichas séptimas partes la cantidad de 9.840 pesetas; la misma cantidad correspondiente a X. X., se divide a su vez entre sus tres hijos y herederos, que son (se nombran), ascendiendo cada una de estas terceras partes a la cantidad de 3.280 pesetas. En consecuencia de lo expuesto se forman huellas a la hija de la causante; otra conjunta, "por quintas partes ideales", a los otros cinco hijos, y otra a los tres nietos, sin adjudicación previa al padre: de los mismos; adjudicándose en las tres hijuelas las dos fincas a cada hijo y a cada nieto en "una parte ideal en pesetas", sin consignar nada acerca de séptimas partes o de terceras partes de séptima parte.

En la segunda de las disposiciones finales se describen las parcelas que integran la finca agrupada, y tras la referencia de su inscripción, se expresa que correspondían a la cansante por herencia de su marido, segun escirtura de la cual dio fe el Notario de Villajoyosa D. José Valor, en 17 de febrero de 1931, sin consignar concretamente que las tres parcelas que forman la finca agrupada sean contiguas, aunque parece que lo son por datos obrantes en el cuaderno transcrito del título de adquisición de la causante.

Por último, en la séptima disposición final se pide la inscripción de las dos fincas referidas del inventario, sin solicitar expresamente la agrupación de las parcelas que integran la primera.

Presentada en el Registro primera copia de la escritura de protocolización y del acta de presencia de formación del inventario, se extendió la siguiente nota: "Denegadas las inscripciones de las fincas a quePage 270se refiere el precedente documento por los siguientes defectos: 1.° No acreditarse el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR