Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas794-801

Page 794

Presidencia del gobierno
Cuestión de competencia

-¿El especial procedimiento instaurado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria puede constituir un "juicio competente de propiedad" o es meramente un procedimiento de reclamar la posesión?

-La presunción del Catálogo de Montes, que prevalece al enfrentarse con "un hecho posesorio, no puede hacerse prevalecer también sobre el registro de la propiedad, pues no se trata de un conflicto entre un catálogo oficial y un simple hecho, sino entre dos registros oficiales, uno de los cuales, el de la propiedad, aparece tan reforzado en los artículos 1.° y 38 de la vigente ley Hipotecaria.

DECRETO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1949, "B. O." DE 19 DE IGUAL MES.

En 19 de febrero de 1946 don M. M. A. entabló ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Narcea (Oviedo) demanda de ejecución de asiento registral, fundada en el artículo 41 de la vigente Ley Hipotecaria, contra el Estado, el Ayuntamiento de dicha villa y don M. A. G., afirmando haber sido perturbado por ellos en el dominio y posesión de la finca "Términos bravos", del pueblo de Sevil, inscrita en el Registro de la Propiedad como perteneciente al demandante.Page 795

Hallándose en tramitación el procedimiento, el Gobernador civil de la provincia de Oviedo, después de haber oído al Abogado del Estado, se dirigió al Juez de Cangas de Narcea, por escrito de 4 de octubre de 1946, requiriéndole de inhibición en el dicho proceso y alegando para ello que la finca a que se refiere se encuentra enclavada en un monte incluido en el Catálogo de los de utilidad pública y que corresponde a la Administración mantener en su posesión al Ayuntamiento demandado, que aparece en el Catálogo como propietario del mismo, mientras no recaiga sentencia en el juicio que puedan promover los particulares acerca de la propiedad del monte.

Al recibir el escrito, el Juez suspendió el procedimiento, comunicó el asunto al Ministerio Fiscal y a las partes y, previo dictamen de aquél y la celebración de la vista correspondiente, dictó un auto, en 1 1 de febrero de 1947, por el que declaró ser competente y no haber lugar a acceder al requerimiento de inhibición, fundándose en que la inclusión de un monte en el Catálogo sólo sirve para proteger a la Administración contra una posesión defacto y evitar el interdicto y la posesión adquisitiva, que no pueden darse en los montes catalogados; en que los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare debidamente su inexactitud; en que la fuerza que el Registro ha adquirido con la promulgación de la vigente Ley Hipotecaria no podía menos de suponer" un proceso como el de su artículo 41, tendente a dar efectividad a las acciones reales procedentes de los derechos inmobiliarios inscritos, en el que no consta ninguna excepción a la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y en el que se da una acción real reivindicatoría; sin exceptuar de ellas a los bienes que pudieran pertenecer al Estado, Provincia o Municipio, o tener carácter especial; en que se presume exacto el Registro en cuanto al dominio y al título registral, estando amparados sus asientos contra todo poseedor que no figure en el Registro, y que con ello no vienen a quedar indefendidos los posibles derechos de la Administración, que tiene dentro del precepto del dicho artículo 41 medios suficientes para oponerse a la demanda.

Notificado dicho auto al Abogado del Estado mediante exhorto librado al Juez de Oviedo, y expedido oficio por el Juez de Cangas de Narcea al Gobernador civil, el cual, informado nuevamente por el Abogado del Estado, insistió en su requerimiento de inhibición, porPage 796 lo que ambos contendientes tuvieron por formada la cuestión de competencia y remitieron sus actuaciones a la Presidencia del Gobierno; ésta, de conformidad al dictamen emitido por el Consejo de Estado y de acuerdo con el Consejo de Ministros, la ha resuelto en favor del Juez de Primera Instancia de Cangas de Narcea, fundada en las brillantes consideraciones siguientes:

Que la cuestión de competencia ha quedado fundamentalmente planteada a base de los...

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