Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas726-732

Page 726

Inmatriculacíón de fincas en todos los casos en que el Registrador sospeche que la finca que se pretenda inmatricular puede ser otra inscrita, lo mismo cuando se traté de las certificaciones de dominio a que se refieren los artículos 303 al 307 del reglamento hipotecario, que cuando se trate de los títulos enumerados en los artículos 298 al 302 de este reglamento. el procedimiento específicamente adecuado para desvanecer la duda es el regulado por el artículo 306, con la natural variante derivada del evidente interés público de las primeras y del interés generalmente privado de los segundos.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1949, "B. O." DE 22 DE SEPTIEMBRE.

Doña P. C. y C. y su madre doña P. C. L., fallecieron, respectivamente, el 23 de noviembre de 1920 y el 30 de julio de 1923, siendo los únicos interesados en las herencias su viudo y los dos hijos de aquélla don V. T. C. y don V. y doña I. T. C. Los tres, de común acuerdo, practicaron las operaciones de partición de los bienes relictos y las consignaron en un cuaderno en el cual convinieron en adjudicar el usufructo de todos los bienes hereditarios al viudo, quien donó la nuda, propiedad de sus bienes privativos, también inventariados, a sus hijos, con reserva del usufructo. El cuaderno fue protocolizado el 19 de octubre de 1946, mediante escritura otorgada por los nombrados padre e hijos, en la cual ratificaron las operaciones divisorias; y entre las fincas inventariadas figuraban seis no inscritas yPage 727cuya inmatriculación se solicitó con arreglo al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, cinco radicantes en el distrito de Játiva y la otra en el de Alberique, que es la número uno del segundo inventario de bienes particulares del viudo, cuya descripción, valor y título de adquisición se consignan así: "Cinco banegadas poco más o menos, o sean cuarenta y una áreas y cincuenta y cinco centiáreas de tierra arrozal, sitas en término de Benegida, partida dels Alters, lindante, por Norte, con tierras de Salvador Benito; por Poniente, camino de Benegida, y por Levante y Mediodía, por la carretera Real. Valorado el pleno dominio en cinco mil setecientas cincuenta pesetas. Título: la adquirió don V. T. C. en estado de viudo, por compra a doña M. D. C. L., en escritura otorgada en 27 de julio de 1927 ante el Notario de Játiva don José Martínez Martín, que satisfizo el impuesto de derechos reales en 20 de agosto siguiente, según carta de pago número 1.4.34. No se halla inscrita en el Registro de la Propiedad."

En la escritura de protocolización se hizo constar lo siguiente: "Asimismo, yo, el Notario, doy fe que los otorgantes me exhiban el título de adquisición de la finca descrita bajo el número uno del segundo inventario y de bienes privativos de don V. T. C. en que constan los datos que en el cuaderno se consignan; así como el título de las fincas que figuran en el tercer inventario, cuyas cinco fincas las adquirieron don V. y doña I. T. O, en partes iguales ea la partición de la herencia de su abuela materna, en la que constan los datos allí consignados y cuyas inscripciones solicitan al amparo del artículo doscientos cinco de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento." Presentada primera copia parcial de la citada escritura y del cuaderno...

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