Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Canovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas194-199

Page 194

El estado, no obstante su superior jerarquía y preeminente personalidad, y con el único privilegio que implica la hipoteca legal establecida a su favor, se halla sometido a los efectos legales de las inscripciones, debiendo entenderse aplicable este principio que consagra el artículo 11 de la ley de administración y contabilidad a los casos comprendidos en la legislación especial sobre incautaciones dictada como consecuencia de la subversión marxista.

RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1948 "B. O." DE 24 DE IGUAL MES.

Por escritura otorgada en Vigo el día 13 de julio de 1933, ante el Notario don Casimiro Vela de la Viña, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo concedió al Sindicato Agrícola Rural de Lérez, con domicilio en la parroquia de Lérez, del término de Pontevedra, un préstamo de 15.000 pesetas, al interés del 6 por 100 anual y por término de tres años, constituyendo la Entidad deudora a favor de la acreedora, y en garantía de la devolución del expresado préstamo, sus intereses y 7.000 pesetas más para costas, hipoteca voluntaria sobre una casa compuesta de semisótano, dos pisos y parte en buhardilla, sita en el lugar de la Torre y del Socorro, en dicha parroquia.

Transcurrido el plazo estipulado sin que hubiese sido reintegrado el acreedor de la suma prestada instó ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo el procedimiento regulado en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria para hacer efectivo el crédito hipotecario, de cuyas actuaciones resulta: que por exhorto expedido por el Juzgado que conocía del asunto al de igual clase de Pontevedra, con fecha 22 dePage 195 eneró de 1937, se ordenó fuese requerido de pago el Sindicato Agrícola Caja Rural de Lérez, llevándose a efecto la diligencia en la persona de don José Cons, Vocal del Consejo de la Entidad, al que se hizo saber ía obligación de participar al Presidente él expresado requerimiento; que, en cumplimiento de lo preceptuado en la regla cuarta del citado artículo, se reclamó del Registrador de la Propiedad de Pontevedra la certificación prevenida en dicha regla, la que se libró con fecha 8 de febrero de 1937, extendiéndose la nota marginal de su expedición el" día 1 de marzo del mismo año, apareciendo de la citada certificación: que el último titular de dominio de la finca era la Entidad deudora; que la finca se hallaba gravada con la hipoteca objeto del procedimiento, la cual continuaba vigente y sin cancelar, y que no existían más interesados como titulares de dominio o de derechos reales con posteriosidad a la inscripción de la hipoteca.

A instancia de la parte actora y transcurridos los plazos legales desde el requerimiento de pago al deudor hipotecario, por providencia de 1 8 de octubre de 1943, se acordó la subasta de la finca hipotecada, en cuyo acto, celebrado previos los anuncios y demás requisitos legales, fue adjudicada la finca al licitador don Leandro del Río Carnota, Cura Párroco do Lérez, que ofreció por ella la suma de 39.000 pesetas, igual a la cantidad que como tipo para la subasta había sido pactada en la escritura de...

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