Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas401-406

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Aunque la práctica registral no ha exigido una prueba formal y rigurosa de la conexión económica o unidad orgánica de explotación para la inscripción como finca única de diversas que se dice forman un cuerpo de bienes, no puede desconocerse el grave peligro que encierra dejar encomendado al ilimitado arbitrio de los interesados una materia como la del ingreso de fincas en el Registro.

En todo caso, no pueden figurar bajo un mismo número fincas completas y una porción indivisa de otras sin practicar la segregación correspondiente con el consentimiento de los demás condueños.

RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 1947 ("B. O " DE 1 DE JUNIO DE 1948.)

Ante el notario de Ribadeo D. José Román Penzol Lavandera, se otorgó una escritura por la que un señor vendía a otro un caserío -que pedían se inscribiese bajo un solo número- compuesto:. 1.°, casa de 70 metros cuadrados; 2 o, monte de 13 áreas, 80 centiáreas; 3.°, herencia de monte consistente en la veinticincoava parte pro indiviso con vecinos de Remourelle; 4.°. campo de 19 áreas, 40 centiáreas, y 5.°, monte de 94 áreas (omitimos condiciones y precio por transcribirse en el último Considerando que se copia después).

Presentada la escritura en el Registro de Ribadeo, fue suspendida la inscripción pretendida del caserío como finca única, por no colindar las fincas que la componen entre sí y no justificarse documentalmente" la existencia de tal caserío ni acreditarse que forman un cuerpo de bie-Page 402nes dependientes del edificio o de uno de los terrenos, y que formen en este caso unidad orgánica de explotación.

Interpuesto recurso por el Notario autorizante, la Dirección confirma el auto presidencial que había ratificado la nota del Registrador, en méritos de la razonada y correctísima doctrina siguiente:

Que una de las características fundamentales de nuestro sistema hipotecario es la de que el Registro se lleva por fincas, abriendo a cada una de ellas, cualquiera que sea su importancia, el correspondiente folio u hoja registral, donde se concentra el historial jurídico del inmueble, para así facilitar el exacto conocimiento de todo lo relacionado con el mismo.

Que esta regla general no ha sido observada con todo rigor, porque en ocasiones, para facilitar el acceso de la propiedad al Registro y satisfacer legítimas aspiraciones de los propietarios, se ha permitido que diversas fincas puedan inscribirse como una sola, siempre que concurran las circunstancias necesarias para producir tales inscripciones discontinuas o especiales, objeto de específica regulación en las sucesivas reformas llevadas a cabo en nuestra legislación hipotecaria.

Que el apartado segundo del artículo octavo de la vigente Ley Hipotecaria permite que se inscriba como una sola finca y bajo un mismo...

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