Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas763-771

Page 763

Cancelación de hipoteca a favor del Banco Hipotecario, otorgada por un apoderado del comité directivo de dicho Banco que actuaba durante la dominación marxista por la suspensión en sus funciones de todos los elementos directivos anteriores.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 1945. "B O." DE 9 DE SEPTIEMBRE.

En 3 de enero de 1936 determinada Sociedad recibió del Banco Hipotecario un préstamo de 283.000 pesetas, por término de cincuenta años, constituyendo hipoteca a favor del mismo sobre una casa sita en Madrid. Habiendo solicitado de dicho Banco la cancelación de la hipoteca previo abono de su importe, se practicó por aquel la liquidación de reembolso, que arrojó un saldo total de 326.963 pesetas 25 céntimos, cuyo pago fue efectuado por determinado señor el 11 de abril de 1 936. En consecuencia de todo ello, el 18 de abril de 1938 compareció ante el Notario de Madrid D. Federico Fernández Ruiz un apoderado del Presidente del Comité Directivo del Banco Hipotecario de España y. por tanto, en representación de éste, según poder que al efecto le fue conferido, cuyo testimonio se inserta al final de la escritura relacionada y del que resulta fue un señor, "como Vicepresidente del Comité Directivo, en representación del Banco Hipotecario de España, fue autorizado para los fines del mandato, por acuerdo del Comité Directivo del propio Banco: que por consecuencia de la suspensión en sus funciones de todos los elementos directivos anteriores, fue nombrado con carácter transitorio, asumiendo todas las funciones que correspondían a los organismos suspensos, según dispuso el Decreto de 6 de agoste, de 1936, publicado en la Gaceta de Madrid el 8 del mismo mes y año",Page 764 y confirió al apoderado al principio expresado, entre otras numerosas facultades, la de firmar la escritura de cancelación de hipoteca en los casos de reembolso de prestamos hipotecarios, cuyo apoderado, por virtud de tal facultad y en consecuencia de hallarse el Banco Hipotecario totalmente reintegrado del capital e intereses del préstamo relacionado, expedía el correspondiente recibo y carta de pago, daba por extinguido el derecho real de hipoteca y consentía que se cancelase.

Presentada dicha escritura en el Registre del Mediodía de Madrid, que estampada a su píe la siguiente nota, fecha 18 de diciembre de 1944: "Denegada la inscripción del precedente documento, porque tanto el acto que comprende como el acuerdo que lo origina o de que dimana son nulos y sin valor ni eficacia conforme al Decreto ley de 29 de diciembre de 1937".

Interpuesto recurso, la Dirección con revocación del auto presidencial y de la nota del Registrador, declara inscribible la escritura calificada;

Considerando que la dominación marxista produjo en los órdenes jurídico y económico gravísimas alteraciones y quebrantos, y el Poder legítimo, al mismo tiempo que liberaba el suelo patrio tuvo que enfrentarse desde el primer momento con la imperiosa necesidad de buscar remedios adecuados para salvar las difíciles situaciones planteadas, dictando para ello disposiciones enérgicas que, inspiradas en un principio por el supremo propósito de defender a todo trance la economía nacional, fueron gradualmente, a tenor de las necesidades sentidas, atenuándose, hasta que, felizmente terminada la guerra, pudieron abordarse en toda su complejidad, por medio de Leyes especiales, las, soluciones de los problemas sólo resueltos, parcialmente.

Considerando que a este propósito defensivo antes citado responde el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1937, cuyo artículo tercero declaró nulos y sin ningún valor los actos, decisiones o acuerdos de los Consejos, Comités, Directores, Apoderados y Administradores designados al amparo de disposiciones ilegales emanadas de los llamados Gobiernos que funcionaron en la época roja, así como los actos, y contratos realizados o consentidos por tales ilegitimas representaciones, con, la finalidad de impedir que se adueñaran los citados organismos de los patrimonios sociales, y sobre todo de los bienes radicantes en el extranjero, al amparo de las ficticias entidades que reemplazaban a las verdaderas personas jurídicas;Page 765

Considerando que sobre el alcance y eficacia que haya de darse al repetido Decreto versa exclusivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR