Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas46-50

Page 46

Adjudicación de finca por descubierto de Contribuciones. La naturaleza ganancial del inmueble adjudicado no puede impedir que prospere el derecho preferente de la Hacienda para el cobro de su crédito.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 1947 ("B. O." DE 26 DE NOVIEMBRE).

En el Registro de la Propiedad de Murcia se presentó una escritura por la que un Agente ejecutivo de Hacienda, en nombre y rebeldía de un deudor, vendía -en virtud de procedimiento seguido al último por descubierto de rústica, que finalizó en la adjudicación pertinente- la finca que, como se indica, fue previamente adjudicada en subasta, a la señora rematante de la misma; siendo la inscripción de dicha finca denegada por no consignarse el estado civil del transmitente, circunstancia que afectaba a los derechos presentes o futuros de su sociedad conyugal, toda vez que aquél adquirió la finca a título oneroso, en estado de casado y vecino de Pacheco, detalles que deben constar en el expediente (artículo 112 del Estatuto de Recaudación).

Interpuesto recurso por el abogado del Estado, la Dirección confirma el auto apelado, que revocó la Nota del Registrador, mediante la doctrina siguiente:

Que el único defecto consignado en la nota y estimado como insubsanable es el de haberse omitido en la escritura de venta, otorgada por el Agente ejecutivo en nombre del deudor rebelde, el estado civil de éste, circunstancia reputada necesaria por el Registrador por haber sido adquirida la finca a título oneroso durante el matrimonio.

Que el funcionario calificador fundamenta la obligatoriedad de este requisito en lo prevenido por el Estatuto de Recaudación, de 18 de diciembre de 1928, en su artículo 112; pero un atento examen de estePage 47 precepto pone de relieve que no guarda analogía con el caso discutido, toda vez que se refiere al supuesto de entrega por el deudor de sus títulos de propiedad cuando haya de procederse al otorgamiento de la escritura de venta, como derivación del procedimiento seguido, y la posible negativa del ejecutado a cumplir tal requisito la suple subsidiariamente el repetido artículo con los medios que para inscribir la titulación supletoria señalaba el título XIV de la anterior Ley Hipotecaria.

Que el expediente de apremio fue iniciado contra Pedro Agüera; pero al aparecer inscrita la finca embargada a nombre de Pedro García Agüera se remitieron las actuaciones a la Tesorería de Hacienda correspondiente para la declaración de responsabilidad de este último, y una vez que así fue acordado por el mencionado Organismo, se incoó de nuevo la tramitación del expediente contra el referido deudor, en el que aparecen debidamente...

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