Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas521-525

Page 521

Hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito.-es válido el pacto consignado en la escritura de constitución de aquélla, de poderse acreditar el saldo a favor de la entidad acreedora por certificación de ésta.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 1945. «B. 0.» DE 29 DE MAYO.

Los antecedentes son análogos a los de la de 5 de febrero último, que ratifica, y que puede verse en el número 203.de esta Revista ; añadiéndose, por vía de interpretación del artículo 153 reformado, que el pensamiento del legislador en cuanto al mismo ha sido separar, de un lado, el establecimiento de la cláusula referente al modo de acreditar el saldo, y de otro, lo relativo a la ejecución, que habrá de atemperarse al cumplimiento de los requisitos de notificación del saldo y extracto de la cuenta al deudor y alegación de error o falsedad por éste-notarial o judicialmente-dentro de los ocho días, por lo que al permitir el pacto no necesita contener más que la declaración relativa a la posibilidad de acreditar el saldo mediante certificación expedida por la entidad acreedora.

La escritura de manifestación de herencia otorgada por el heredero único, con exclusión de los contadores-partidores nombrados por el testador, y sin cuidar el notario de hacer constar la renuncia o la caducidad del encargo conferido a los mismos por el causante, no se halla extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales.

Resolución de 2 de junio de 1945 «B. O.» de 14 de junio.

En 30 de abril de 1943, el Notario de Antequera, D. Rafael García Reparaz, autorizó una escritura de manifestación de herenciaPage 522 en la que el unigénito de la causante-fallecida el 15 de junio del año 1935- , por renuncia de su padre compareciente a la cuota legal y declaración de inexistencia de gananciales, aceptaba la herencia de aquélla-(consistente en dos fincas-, como único heredero nombrado por la misma en el testamento que otorgara el 14 de enero de 1912, en el que instituyó tales, «en primer, lugar, a sus hijos, si los tuviere».

En el aludido testamento, a más de la institución mencionada, nombró contadores-partidores de sus bienes a tres señores, con facultades solidarias y las demás precisas, incluso formación de inventarios, avalúos, liquidación y adjudicación.

Presentada la escritura-con sus documentos complementarios- en el Registro de Antequera, fue suspendida por haberse practicado la división por el heredero, contra lo dispuesto por el testador, que confía este encargo a...

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