Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas762-765

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Tracto sucesivo abreviado: es posible su aplicación cuando con los documentos que se acompañan a la escritura en que se solicita y según los hechos que después se relacionarán encuentre el registrador los elementos indispensables que han de reflejarse en el asiento que deba practicar. determinación de reservatarios: no es necesaria la declaración judicial de los mismos al extinguirse la reserva, si de los documentos aportados resulta con evidencia quiénes son las personas favorecidas con aquélla.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1947. "B. O." DE 8 DE OCTUBRE.

Un señor falleció bajo testamento en el que kgaba el tercio de libre disposición y su esposa, encareciendo a sus tres hijos y herederos que para pago del mismo se le expidiera el usufructo de todos sus bienes.

Fallecido posteriormente uno de los hijos y heredero antes aludido, el Juzgado dé Primera Instancia declaró heredera a su madr:, con la reserva establecida en el artículo 811 del Código civil.

Y fallecida asimismo la repetida viuda y madre bajo testamento, en el que instituía herederos a sus hijos sobrevivientes, otorgaron éstos escritura ante el Notario de La Carolina don Carlos Alonso, en la que después de hacer referencia a los extremos antes consignados, declararon que el único patrimonio hereditario era una casa adquirida por sus padres en dicha localidad, por lo cual, para evitar indivisiones, uno de ellos renunciaba y el otro aceptaba todos los derechos sucesorios que le correspondían por cualquier título en las herencias de susPage 763 padres y hermano fallecidos, quedando, por consiguiente, el último como único y universal heredero de los causantes, por lo que solicitaba la inscripción a su favor del único inmueble que integraba la herencia.

Tal inscripción fue suspendida en el Registro de La Carolina, primero, por falta de determinación de la herencia del hijo causante de la reserva y subsiguiente involucración de la misma con la de sus padres, y segundo, por falta de declaración de herederos del mismo a favor de sus hermanos los reservatarios una vez extinguida la reserva.

Interpuesto recurso por el Notario autorizante, la Dirección, con revocación del auto presidencial y nota del Registrador, declara bien extendida la escritura calificada, en méritos de la ponderada doctrina siguiente:

Que el principio de tracto sucesivo recogido por los sistemas hipotecarios para acreditar el poder dispositivo de los; titulares permite reflejar el completo historial...

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