Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado
Autor | Gines Cánovas Coutiño |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 131-135 |
Referente consulta formulada por el registrador de la propiedad de Santander sobre cancelación de menciones.
Page 131
RESOLUCIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1945. "B. O.E" DE 3 DE FEBRERO DE 1946.
Por el citado funcionario se consultó : «i.° Si puede, el Registrador aplicar el artículo 508 del Reglamento Hipotecario a la disposición primera transitoria de la Ley da reforma de la Hipotecaria vigente «muratis mutandis». Y 2° Qué medios antecedentes deben facilitarse al Registrador para calificar la procedencia de las menciones de derechos cuando en la respectiva inscripción no .se especifica o no se concreta si tal mención de derechos se ha tomado del título o sólo de los antecedentes del Registro, sin constar nada del respectivo título.»
La Dirección General ha acordado declarar que la distinta regulación establecida por el artículo 50S del Reglamento Hipotecario, basada en el origen de las menciones de cargas, no es aplicable a .la cancelación de menciones ordenada por la primera disposición adicional de la Ley de 30 de diciembre último ; y tales menciones deberán ser canceladas, de oficio o a instancia de parte siempre que hayan transcurrido más de quince años desde la fecha de la presentación de los títulos que motivaron las inscripciones o anotaciones preventivas en que por primera, ya se hayan-hecho las menciones; que tampoco es aplicable la indicada norma reglamentaria a la cancelación de menciones que haya de practicarse en su día, con arreglo a lo prevenido en el segundo párrafo de la repetidaPage 132 disposición adicional, y que para extender en ambos casos las notas cancelatorias no tienen obligación los interesados de presentar documento alguno anteriormente inscrito.
Es aplicable el principio del tracto Sucesivo que formulo nuestra vigente ley hipotecaria ex el artículo 20 a los actos que se reflejen en aquél?
RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 1945.B.O.E DE ÍF DE FEBRERO DE 1946
El Notario de Madrid D. Cándido Casanueva autorizó el 15 de marzo de 1941 una escritura de ratificación de cesión otorgada por don G. E. y doña C. L., ésta como heredera de don M. L., a favor . de la " Sociedad Española de Armas y Municiones», en la cual se ratificó y elevó a escritura pública un documento privado fechado el 8 de mayo de 1936» en el cual figuraban, de una parte, don G. F. y don M. L., padre de la nombrada compareciente, y de otra parte, la «Sociedad Española de Armas y Municiones», en virtud del...
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Solicita tu prueba- Solicitud de cancelacion de ciertas expresiones que figuran en inscripciones
- Exceso de cabida: titulo inscribible. Liquidacion del impuesto. Dudas de identidad basadas en la desproporcion de superficie
- Presentación de segunda o ulterior copia de un documento inscrito. Concordancia con el contenido del registro
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