Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado
Autor | La Redacción |
Páginas | 39-43 |
Page 39
Aunque conforme a la doctrina tradicional sustentada por el centro directivo no es necesaria la intervención judicial para solemnizar la partición aprobada por el consejo de familia. Faltando precisamente este importante requisito, suplido, en cierto modo, por el acuerdo u opinión unánime del mismo de someter las operaciones part1cionales al conocimiento de la autoridad judicial. La aprobación de tales operaciones por ésta no implica un defecto que impida el acceso a los libros regístrales del cuaderno particional de tal suerte aprobado
RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 1946. "B. O." DE 10 DE JULIO.
Practicadas unas operaciones particionales, en las cuales en nombre de unos herederos menores actuó el protutor, por la incompatibilidad de intereses de los mismos con el tutor todos los cuales eran coherederos, el consejo de familia de dichos menores, en sesión celebrada con la asistencia de todos sus componentes, acordó por unanimidad remitir para su aprobación a la autoridad judicial el cuaderno particional, el cual, fue aprobado por auto del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Madrid, haciendo referencia al acta de la citada sesión del consejo de familia, "tomando como acuerdo principal el de someter a la aprobación judicial el cuaderno particional", que fue protocolado en la Notaría de D. Alejandro Santamaría.
La partición fue inscrita en los Registros.de la Propiedad de Madrid (distritos del Norte y Mediodía), San Sebastián. Estella. Valmaseda, Azpeitia y Getafe, y presentada en el de Mediodía de Sevilla causó la siguiente nota: "Suspendida la inscripción de este documentoPage 40 por observarse en el mismo los defectos siguientes: primero, que el tutor, y en este caso el protutor, no ha obtenido la autorización del consejo de familia para proceder a la división de la herencia, conforme al número 7.° del artículo 269 del Código civil; segundo, porque la aprobación de la partición es de la exclusiva competencia del consejo de familia de los menores, y ha sido aprobada por la autoridad judicial.
Entablado recurso:, la Dirección ratifica el auto del Presidente, revocatorio de la nota del Registrador.
Considerando que, sean cualesquiera los reparos que de lege ferenda puedan formularse a la organización de la tutela en el Derecho español, es indiscutible que la guarda de la persona y bienes de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos, ha sufrido en el Código civil una...
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