Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas248-263

Page 248

Registro Mercantil.-Escritura de adaptación de Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas.-El ap. 2.° del art. 3.° de dicha Ley rechaza cualquier inclusión de hecho en los estatutos que, consagrando una situación de riesgo constante con la organización sindical, mengüe aquella exclusividad en favor de ésta, defendida por la repetida ley.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1957 («B. O.» DE 19 DE AGOSTO).

Por escritura de 26 de septiembre de 1946, otorada en Alicante ante el Notario don José María Martínez Feduchi, se constituyó la Agrupación de Fabricantes de Calzado de Levante, S. A., cuyo objeto social, según el art. 2.° de sus Estatutos, era «la constante representación y protección de los intereses industriales de sus accionistas, representándoles en toda clase de actos, gestiones y contratos, mediante el ejercicio del mandato civil o mercantil, en los términos establecidos en estos Estatutos. En su virtud, la Sociedad, en representación de sus componentes y como mandataria de los mismos, podrá gestionar toda clase de asuntos y negocios ante particulares, Sociedades, Asociaciones, Sindicatos, Autoridades, Oficinas públicas del Estado, Provincia o Municipio; Juzgados y Tribunales de todas las jurisdicciones, incluso las especiales; BancoPage 249 de España; Entidades bancarias sin excepción; Cajas de Ahorros; Juntas arbitrales, administrativas, de acreedores o de cualquier otra clase; solicitar permisos de importación o exportación, de instalación, ampliación o traslado de industrias y, en general, realizar toda clase de actos propios del mandato general o especial, civil o mercantil, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en estos Estatutos. La prestación de estos servicios podrá también realizarse a favor de personas extrañas a la Sociedad. Igualmente, y previo acuerdo de la Junta general de accionistas, la Compañía podrá dedicarse a toda clase de negocios lícitos, directa o indirectamente relacionados con la industria del calzado». La escritura en que figuraban los referidos Estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil el 11 de noviembre de 1946; el 21 de noviembre de 1953 se otorgó ante el Notario de Elda don Marcial Me-leiro Fernández escritura de adaptación de los Estatutos de la repetida. Sociedad a la Ley de Sociedades Anónimas, en la que se transcribió el art. 2.°, con igual redacción que figuraba en la escritura fundacional. Presentada en el Registro la escritura, fue denegada su inscripción, «por no ser adaptable a la Ley de 17 de julio de 1951 sobre Régimen jurídico de Sociedades Anónimas, de acuerdo con el párrafo segundo del art. 3.° de la citada Ley». En Junta general celebrada en 5 de marzo de 1954, la Sociedad acordó la modificación del referido art. 2.° de los Estatutos, y, en su consecuencia, se otorgó la correspondiente escritura el 11 de mayo de 1954, en la que figura el nuevo texto, que es del tenor siguiente:. «La Compañía tendrá por objeto especialmente la compraventa de artículos, maquinaria y utensilios propios de tal fabricación, .en circunstancias y épocas propicias, a juicio ué-ius administradores y en la forma que en cada caso se arbitre, persiguiendo obtener los mayores beneficios para sus accionistas, y la gestión de negocios, cobros de crédito a nombre de los socios y por los servicios de la Compañia, así como la facilitación de informes comerciales, a cuyo fin se constituirá un completísimo fichero a disposición de los accionistas. La Sociedad, en representación de sus componentes, y, como mandataria de los mismos, podrá gestionar toda clase de asuntos y negocios que no rocen las facultades encomendadas a las C. N. S., mediante la confirmación por escrito de la gestión o asuntos a resolver. Igualmente, y previo acuerdo de la Junta ge-Page 250neral de accionistas, la Compañía podrá dedicarse a toda clase- de negocios lícitos, directa o indirectamente relacionados- con la industria del calzado.»

Presentada en el Registro copia de la anterior escritura, acompañada de otros documentos complementarios, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Presentada lá precedente escritura, acompaña de otra de adaptación de Estatutos, otorgada por la misma Agrupación de Fabricantes de Calzado de Levante, S. A., el 21 de noviembre de 1953, ante el Notario de Elda don Marcial Meleiro, en el libro Diario de operaciones del Registro Mercantil, con el núm. 335, al folio 77, y examinados estos documentos públicos, así como los asientos del Registro Mercantil y oficios o comunicaciones de la Delegación Provincial de Sindicatos y de la Delegación Nacional de F. E. T. y de las J. O. N. S., Sindicato Vertical de la Piel, que obra en el archivo de mi cargo, se deniega la inscripción de la modificación de los Estatutos, en su art. 2.°, de la relacionada Sociedad Anónima a que se refiere la precedente escritura, al igual que se negó la de adaptación de 21 de noviembre de 1953, por el mismo motivo, es decir, porque siendo uno de los objetos sociales, además de la compraventa de artículos, la gestión de negocios y la facilitación de informes comerciales de la Agrupación, tal objeto, en absoluto contrario a la norma imperativa, de carácter prohibitivo, comprendida en el párrafo segundo del artículo 3.° de la Ley de 17 de julio de 195!, no es posible legalmente la inscripción de la modificación, como no lo fue la de la adaptación, ya que la índole de las actividades y operaciones sociales que se expresan y que la relacionada entidad pretende ejercitar, implica o puede dar lugar a interferencias con las facultades atribuidas exclusivamente a los Sindicatos respectivos, en este caso al de la Piel, que integran la organización sindical, de conformidad con las disposiciones vigentes. No procede tomar anotación preventiva.»

Interpuesto recurso, la Dirección confirma la nota del Registrador, mediante la doctrina siguiente:

Conforme a los arts. 59 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil de.20 de septiembre de 1919-en este punto conforme con el vigente de 14 de diciembre de 1956-,. la calificaciónPage 251 registral se hará atendiendo estrictamente al título presentado y a los asientos del propio Registro, y, según la primera disposición citada, recaerá tanto sobre la legalidad de las formas extrínsecas del documento como la capacidad de los otorgantes y la validez de las obligaciones contraídas; y que, por otra parte, no puede el Registrador, sin extralimitarse en sus funciones, una vez apreciada aquella legalidad de formas, capacidad y validez, pasar a otras consideraciones de simulación o disimulación de actividades encubiertas no denunciadas por el propio título, y que sólo la propia vida de la Sociedad constituida en 1946 habría acaso de revelar y los Órganos competentes declarar en su momento.

Que si bien sea cierto que la nueva definición del objeto de la Sociedad cuya escritura de adaptación se solicita, no contenga en sí misma, según el art. 2.° de los Estatutos, aisladamente apreciado, materia prohibida por el segundo párrafo del art. 3.° de la Ley de Sociedades Anónimas», «la representación de intereses colectivos, profesionales o económicos, atribuidos a otras entidades por la Ley con carácter exclusivo»-y, a mayor abundamiento, consigna la protesta de eliminar toda actividad que pueda rozar con las facultades encomendadas a las C. N. S.; en conexión, sin embargo, con la denominación social-, Agrupación de Fabricantes de Calzado de Levante, S A., de indudable carácter profesional, se incluye de hecho en el radio de acción de la Organización Sindical, o, por lo menos, consagra una situación de riesgo constante de interferencias con ella, con mengua de aquella exclusividad defendida por la Ley.

Registro Mercantil.-Transmisión de un buque en procedimiento de ejecución hipotecaria.-si bien la certificicion de la hoja...

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