Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas207-213

Page 207

Donación con prohibición de disponer y concesión a terceros de un derecho preferente de compra, una vez el donante v su esposa fallecidos.

Difunta la mujer, puede el donante revocar las cláusulas restrictivas, sin comparecencia, como es claro suponer, de los terceros beneficiarios, por no haber declarado éstos ni constar, por tanto, en el registro-su voluntad de aceptar también se puede solicitar la cancelación de la expresada concesión en los libros regístrales.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 1063. («B. O» DE 3 DE ENERO DE 1964.)

Por escritura otorgada el 1 de febrero de 1950 ante el Notario de Bilbao don Joaquín Antuña Montoto, don B. O. E., casado con doña B. L., donó a sus hijas, doña P. y doña C. O. L., una finca urbana y una participación indivisa de otra, con las siguientes condiciones: «C) Si algún hijo del donante quedare viudo, tendrá derecho a vivir en el piso donado, y si son varios los hijos que estén en estado de necesidad, tendrá derecho a ocupar el piso él más necesitado de ellos, a juicio de los donatarios», y «D) Las donatarias se obligan a no vender lo ahora adquirido mientras vivanPage 208 el donante y su esposa. Una vez éstos fallecidos, tendrán que ofrecer lo que ahora adquieren a sus hermanos legitimos, quedando en libertad de venderlo a extraños si aquéllos no hicieren uso del derecho de preferencia para la compra». Y por otra escritura otorgada ante el Notario de Bilbao don Ignacio Nart Fernández, el 3 de septiembre de 1960 el donante., viudo entonces, y los donatarios citados acordaron «revocar y dejar sin efecto las mencionadas cláusulas C) y D> transcritas, quedando, en su consecuencia, las donatarias «libres de dichas restricciones».

Presentada en el Registro primera copia de la anterior escritura, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Denegada la revocación de las condiciones C) y D) transcritas en la letra d) de la exposición de la precedente escritura, porque dichas condiciones, establecidas en la escritura de donación de 1 de febrero de 1950, en la que don B. O. E. hizo donación por sí solo de una finca y participación indivisa de otra, adquiridas por compra éh estado de casado con doña B. L., y, por tanto, gananciales a favor de sus hijas P. y C. O. L., están subordinadas en su efectividad al fallecimiento del donante y su esposa, por lo que no procede revocarse ni dejarse sin efecto por la manifestación del donante y donatarias, de no haber sido aceptadas fehacientemente...

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