Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas710-713

Page 710

Formalizada la división por pisos de determinada finca, al transmitirse uno de ellos, se inscribió en folio abierto a otro, que había sido vendido a distinta persona, lo que dio lugar a una inexactitud registral que debe ser rectificada, conforme a las normas contenidas en el título VII de la ley hipotecaria, y especialmente en el artículo 320 de su reglamento, que autoriza al propio funcionario calificador para proceder a la rectificación, siempre que el título que motivare la inscripción se conserve en el Registro.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 1960 («B. O.» DE 2 DE JULIO).

Quedan claramente expuestos los hechos en el encabezamiento. Del mismo se desprende que presentada la escritura de venta del piso en cuyo folio se había inscrito equivocadamente la de transmisión de otro, fue denegada por constar ya inscrito a nombre de distintas personas.

Entablado recurso por el Notario autorizante, don Alberto Campo Por rata, contra la nota calificadora (del Registrador de San Feliú de Llobregat), la Dirección confirma el auto del Presidente de la Audiencia, que la había revocado, por los razonamientos en extracto del citado encabezamiento (aducidos igualmente por el Nota-Page 711rio), y, además, porque de los antecedentes que obran en el expediente se pone de relieve que el Registrador pudo y debió subsanar el error padecido mediante la presentación de los documentos necesarios, toda vez que el asiento (1.°) fue indebidamente practicado, y en tanto no se cancele constituía un obstáculo para poder inscribir la escritura (2.a) calificada, aparte de que por la escasa trascendencia de la cuestión debatida no parece adecuado el procedimiento empleado.

Añadiéndose que en el escrito de apelación manifiesta el Registrador que se había subsanado el defecto, por lo que debe estimarse cumplida la finalidad perseguida en el recurso.

Cancelada una anotación preventiva de demanda, no puede de nuevo ponerse en vigor y producir efectos respecto de la finca anotada, que aparece inscrita a favor de persona distinta del demandado.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 1960 («B. O.» DE 9 DE JULIO).

Don J. de Z. y A. demandó a don F. A. y B. para el cumplimiento de un contrato de compraventa y consiguiente otorgamiento de escritura pública de una casa, sita en Bilbao. En virtud de providencia de 5 de noviembre de 1957 se anotó la demanda. La anterior providencia fue repuesta por auto apelado de 22 de noviembre, en el sentido de no haber lugar a la expresada...

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