Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas407-414

Page 407

Prórroga de anotación preventiva practicada en virtud de lo dispuesto en el art. 70, regla 7.°, del reglamento hipotecario, «antes de su reforma». si bien la regla general, conforme al artículo 204 del mismo, es que las anotaciones de suspensión por defectos subsanables, sólo por mandamiento judicial pueden prorrogarse, dadas las circunstancias del caso, o sea pender la inscripción del acta de la del registro administrativo de aguas, y sus analogías con el supuesto del art. 205 del citado reglamento hipotecario, aconsejan acceder a que la expresada prórroga pueda llevarse a cabo por simple solicitud del interesado.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 1960, «B. O. DEL E.» DE 23 DE FEBRERO.

Por acta autorizada por el Notario de Santibáñez de Vidriales, don Eugenio Mata Espeso, el 6 de noviembre de 1957 se declaró probado por notoriedad que don A. S. era dueño, por prescripción, de un aprovechamiento de aguas para fuerza motriz de un molino harinero.

Presentado en el Registro el anterior documento el 4 de marzo de 1958 «fue suspendida la inscripción por no justificarse la inscripción del aprovechamiento a que se refiere, y tomada anotaciónPage 408 de suspensión a instancia del presentante». En instancia de 5 de Enero de 1959, firmada por el recurrente, por no estar aún terminado el expediente administrativo, se pidió al Registrador, al amparo de lo establecido en el art. 206 del Reglamento Hipotecario y Resolución de 8 de noviembre de 1955, la prórroga de la anotación preventiva hasta ciento ochenta días de la fecha del asiento de presentación del documento que dio origen a la misma, siendo calificada con la siguiente nota: No practicado el asiento a que se refiere la presente instancia, toda vez que la prórroga que concede el artículo 205 del Reglamento Hipotecario se aplica a las anotaciones preventivas tomadas por falta de previa inscripción, conforme al párrafo tercero del art. 20 de la Ley, supuesto concreto y excepcional dentro de la regla general del artículo 204 del mismo Reglamento, referente a la prórroga judicial, supuesto este último en que encajaría la prórroga interesada, ya que la anotación practicada lo fue en virtud del art. 70, regla 7.a, del tan repetido Reglamento Hipotecario. Benavente, 20 de enero de 1959.»

Interpuesto recurso por el interesado, don A. S., la Dirección revoca la nota calificadora y auto del presidente de la Audiencia, por la dúctil doctrina siguiente:

Que la cuestión que plantea este recurso consiste en resolver si una anotación preventiva practicada en virtud de lo dispuesto en el art. 70, regla 7.a, del Reglamento Hipotecario, puede ser prorrogada por simple solicitud hecha por la parte interesada, o si, por el contrario, es necesario un mandamiento judicial.

Que si bien el Decreto de 17 de marzo de 1959 introdujo una serie de alteraciones en el texto de diversos preceptos del Reglamento Hipotecario, al modificar la redacción del art. 70 y disponer que la duración de la anotación preventiva extendida en virtud del acta de notoriedad, para acreditar haber adquirido por prescripción los aprovechamientos de aguas, sea la de cuatro años, plazo señalado por el art. 86 de la Ley, como general, al resolver este expediente deben tenerse en cuenta los términos en que aparecía redactado dicho artículo1 en la fecha en que se llevó a cabo la calificación del documento.

Que las anotaciones de suspensión por defectos subsanables po-Page 409drán ser prorrogadas, como regla general, según el art. 204 del Reglamento, siempre que el juez o Tribunal lo decrete en mandamiento que deberá ser presentado en el Registro antes de que haya caducado el plazo de sesenta días establecido en la Ley, pero cuando se trata de anotaciones tomadas por falta de previa inscripción existe un procedimiento especial más sencillo, mediante el cual es suficiente dirigir una solicitud al Registrador y que, a juicio de este funcionario resulte acreditada la causa que impedía la subsanación del defecto.

Que como en el presente caso se trata de inmatricular un...

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