Jurisprudencia de.la Dirección General , de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánova Scoutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas540-549

Page 540

Derecho de retorno

Transcurrido el plazo del previo aviso ordenado en el artículo 102 (ley de arrendamientos urbanos de 31 diciembre de1946) sin que el arrendatario haya cumplido los requisitos necesarios ..para la efectividad del derecho de retorno, y caducado éste conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, es necesario, para poder extender la notaria al margen de la finca que se pretende reedificar, conforme al artículo 15 del reglamento hipotecario, el oportuno convenio con todos los propietarios, presentando al efecto el título contractual correspondiente; y como en el caso objeto del recurso, excepto uno de los condueños, todos los demás se negaron a prestar su consentimiento, según se desprende de los documentos presentados no se puede acceder a la pretensión de extensión de la citada nota, que configuraría un derecho ya extinguido que sólo podría renacer por el unánime consentímiento de todos los afectados.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1960 («B. O.» DEL 19 DEL MISMO MES)

Don M..R. V., casado.y dueño con sus hijos de varias fincas urbanaá sitas en la calle de Alcalá, de esta capital, requirió al Notario don Alfonso de Miguel y Martínez de Tena para qué le, yantase acta en qué constasen los .oportunos datos de las; mismas;Page 541 «a los fines del artículo 104 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946», ya que proyectaba derribarlas para construir sobre el solar nueva edificación con el aumento de supera ficie aprovechable que señala la ley, derecho que le había reconocido la sentencia de 22 de abril de 1955, y que, en dicha acta, de fecha 15 de diciembre de 1958, consta que el «principal exterior letra B, sito en la casa núm. 204, ocupado por doña M. L. G., viuda y subrogada en los derechos por don V. M. S., tiene de renta ciento treinta y cinco pesetas sesenta céntimos y una superficie.útil de treinta y ocho metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados».

Presentada en el Registro por doña M. el 17 de abril de 1959 instancia pidiendo se hiciese constar su derecho de retorno a la nueva construcción, acompañada de copia del acta de 15 de diciembre de 1958 y contrato de inquilinato, fue calificada con nota del tenor literal siguiente: «Denegada la constancia del derecho de retorno a la finca referida en el acta y solicitud que se acompaña por el defecto insubsanable de que dichos documentos no son los que exige para ello el artículo 15 del Reglamento Hipotecario en relación con el 104 de la ley de 1946, y suspendida por el subsanable de que no consta la nota de liquidación del Impuesto en el contrato de arriendo». El 17 de julio del mismo año, la interesada presentó otra instancia, acompañada de testimonio de la sentencia que reconocía al propietario el derecho de derribo, con la consiguiente facultad de desalojo de los inquilinos, y. el contrato de arrendamiento con la nota de exención del Impuesto de Derechos reales, que se calificó con la siguiente nota: «Suspendida la constancia del derecho de retorno a la finca referida en la precedente instancia por el defecto subsanable de que, perteneciendo la finca a varios propietarios, no se acredita la representación de todos ellos por el don M. R. V., y en su consecuencia, se toma nota preventiva, a petición de parte, por término de sesenta días,, por causa de los defectos subsanables expresados al margen de la inscripción 34 de la finca número 1.584. folio 4 del tomo 265 del archivo, libro 265 de la Sección primera».

Interpuesto recurso, el Presidente de la Audiencia, si bien confirmó la nota del Registrador, fue por estimar que no se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 104 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (de 31XII1946, que concuerda con el 81 de laPage 542vigente), para que el arrendatario ostente el derecho de retorno, ya que no desalojó la finca en el plazo de un año, «sin que tenga trascendencia la constancia o no del consentimiento de los condueños en el reconocimiento de tal derecho».

Pero la Dirección, con distinta visión del asunto planteado, resuelve éste en cuanto a los dos supuestos que el mismo tiene: extinción de una parte y concesión de otra, pero sólo, por un afectado, del derecho de retorno, mediante la ponderada doctrina siguiente :

Que el problema que plantea este recurso consiste en determinar si debe extenderse en el Registro la nota marginal prescrita en el artículo 15 der Reglamento Hipotecario cuando al formalizarse el documento a que hace referencia el artículo 104 de la Ley de 31 de diciembre de 1946 no hubiesen concurrido todos los propietarios del inmueble.

Que uno de los supuestos de excepción de prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento, establecido en la causa segunda del artículo 76 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el proyecto de derribar el inmueble, en cuyo caso-conforme al artículo 104 de la Ley derogada, que concuerda con el articulo 81 de la vigente-el arrendatario podrá volver a ocupar en el edificio que se construya un piso o local análogo al que tenia en el derruido, si cumple antes de desalojar la finca las formalidades prescritas en...

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