Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas254-262

Page 254

Artículo 811 del código civil

La. reserva que el. mismo establece, constitutiva de una, modalidad especial de la sucesión legítima, se extiende no ya a aquellos bienes específicos adquiridos por el descendiente a título lucrativo, sino también a los que los sustituya, es decir al capital total de la herencia, por ser admisible al respecto la subrogación.

Esto sentado, si bien los artículos 1.232 y 1.239 del Código civil; referentes a la prueba, impedirían en principio determinar el carácter reservable o no de cierto inmueble, con arreglo al artículo 811 expresado (que en el cuaderno particional así se le considera, sin justificación precisa de su procedencia, ya que ni siquera se hace alusión al origen del precio de adquisición por el descendiente), carece de trascendencia en el supuesto debatido, porque, de una parte, es indudable la obligación de reservar en favor de los hijos del primer matrimonio, impuesta al viudo que pase a segundas nupcias, los bienes que hubiese adquirido de otro hijo fallecido; y de otra, porque habiendo renunciado en su testamento el padre reservista a favor de los hijos del primer matrimonio.-l.os reservatarios hermanos del descendiente causante de la resuelva renuncia que justificó siguiendo la línea de conducta que proclamó en otra escrituraPage 255 de adquisición de otro inmueble (cuya inscripción también fue denegada), de proceder el precio de herencia materna, habría que configurar tal cesión de derechos como un legado válido, siempre que no perjudicase la legítima de los otros interesados (o sea la de los cuatro medio hermanos «del segundo matrimonio del padrere servista»).

RESOLUCIÓN DE 9 DE ENERO DE 1962 (3. O. DE 30 DE IGUAL MES Y AÑO).

Don José Holgado García del Prado falleció en estado de soltero el 14 de agosto de 1936, siendo declarado heredero su padre, don Isaac Holgado Borrego, fallecido el 14 de marzo de 1944, en estado casado, dejando de sus primeras nupcias dos hijos, doña Ardrea Purificación y don Antonio Holgado Garcia del Prado, y otros cuatro del segundo matrimonio. En su testamento, en la clausula primera, contiene una declaración de renuncia a los bienes de la herencia de su hijo José a favor de los otros dos hijos del primer matrimonio, hermanos de doble vínculo del primer fallecido. Doña Andrea y don Antonio Holgado García del Prado otorgaron la escritura de aprobación de operaciones particionales de los bienes de su hermano don José, ante el Notario concurrente en 31 de mayo de 1958, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro en cuanto a las fincas que procedían de la herencia materna, no practicándose operación alguna respecto de la tercera parte indivisa de las inventariadas en los números 15 y 16, ambas compradas por iguales partes de los tres hermanos durante su menor edad, representados por su padre, haciéndose constar en el título de adquisición de la primera de dichas fincas que el dinero origen de la compra procedía de la legítima materna, y sin contener declaración alguna la segunda.

Presentado en el Registro el documento anterior con las escrituras de compraventa otorgadas en 9 de octubre de 1926 y en 22 da. diciembre de 1921 por las qué se adquirieron las fincas, inventariadas en los números 15 y 16, fue objeto de la nota de calificación siguiente: «Presentado nuevamente el documento que antecede a las o ce horas del día 10 de mayo del actual, según el asiento número1.080, obrante al folio 279 del Diario 91, se deniega la insPage 256cripción solicitada de las fincas 15 y 16 del inventario, por no tener las mismas el carácter de bienes reservables, no pudiendo considerar la manifestación que en la cláusula primera de su testamento hace don Isaac Gerardo Holgado Borrego, como renuncia traslativa a favor de doña Andrea Purificación y don Antonio Holgado y García del Prado, defectos que se estiman insubsanables.-Montoro, a 30 de mayo de 1960».

Interpuesto: recurso por don Luis Cárdenas Hernández, Notario autorizante de la escritura de aprobación de operaciones particionales expresada, la Dirección declara inscribible la misma, revocado el auto presidencial, confirmatorio de la nota del Registrador, en méritos de la doctrina siguiente:

Que este expediente plantea la cuestión de resolver si los bienes calificados tienen el carácter de...

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