Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas370-382

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El principio de prioridad, básico en nuestro sistema, si bien impone indirectamente a los registradores la obligación de despachar los documentos por el orden cronológico de su presentación en el diario, no puede llegar a limitar las facultades y el deber de dichos funcionarios de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a una misma finca, aun presentados posteriormente, y tener en cuenta los asientos regístrales que contribuyan a la mas acertada calificación.

En consecuencia, podrán denegar las inscripciones o anotaciones solicitadas cuando deban estimarse ineficaces, porque inmediatamente después de practicadas tengan que cancelarse, sin despachar el título posterior contradictorio hasta que se hubieren agotado todos los efectos de la calificación del título anterior.

RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 1952 (B. O. DE 17 DE ENERO DE 1953).

Por escritura otorgada ante el Notario de Valladolid, don Ildefonso Barrios Llanos, el 16 de noviembre de 1948, don Argimiro Furones Turiel hipotecó a favor de don Ehego Mateos García, enPage 371 unión de otra, una finca titulada Vega de Aniágo, al pago del Serval o de los Pajaritos, término de Villamarcial, en garantía de un préstamo de 110.000 pesetas e interés anual del cinco por ciento, a satisfacer por semestres vencidos, y plazo de tres años. Este plazo para cumplir la obligación fue pactado en beneficio del acreedor, a los efectos del artículo 1.127 del Código civil, y, por tanto, no podría ser compelido a recibir total ni parcialmente la cantidad prestada antes del vencimiento de la obligación. Según la estipulación E) de la escritura : «La falta de pago de dos semestres consecutivos de intereses, de dos trimestres de la contribución de las fincas, o de un año de la prima del Seguro de la casa, facultará al acreedor para dar por vencida la obligación y reclamar judicialmente cuanto por este contrato se le adeude...». Para el ejercicio de la acción hipotecaría se pactó, además del procedimiento ejecutivo ordinario, el judicial sumario de los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria, y presentada dicha escritura en el Registro fue inscrita el 4 de enero de 1949.

En autos ejecutivos promovidos por don Lorenzo Mateos Vara en el Juzgado de Primera Instancia de Benavente, el 6 de marzo de 1950, para hacer efectivo un crédito personal, se decretó embargo preventivo de bienes del expresado don Argimiro Furones Turieí, diligencia que tuvo lugar el 7 de marzo de 1950 practicándose la correspondiente anotación preventiva a favor del actor sobre la misma finca que había sido hipotecada a favor de don Diego Mateos García, antes relacionada.

Por otro auto del Juzgado de Benavente, de 1 de junio de 1950, a instancia de don Lorenzo Mateos Vara, se despachó ejecución contra los bienes del demandado don Argimiro Furones, en cantidad bastante a cubrir las 55.000 pesetas reclamadas, y otras 20.000 más para costas y gastos. En el procedimiento de apremio correspondiente se celebró la subasta el 18 de septiembre de 1950, la cual se declaró desierta por falta de lidiadores. La parte actora solicitó la adjudicación por las dos terceras partes de su avalúo de tres, de las cinco fincas embargadas, 3 entre ellas la de los Pajaritos, en término de Villamarcial, y el Juez de Primera Instancia de Benavente, por auto de 22 de septiembre de 1950, accedió a lo solicitado y adjudicó al actor don Lorenzo Mateos Vara dichas, fincas, por el precio de 66.600 pesetas.Page 372

El:21de marzo de 1950, el Procurador don Victoriano Moreno en nombre de don Diego Mateos García, entabló ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid, demanda en juicio ejecutivo contra don Argimiro Furones Turiel esta demanda se dedujo en virtud de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Valladolid don Ildefonso Barrios el 16 de noviembre de 1948 se despachó la ejecución por la suma de 126.500 pesetas de principal y 25.000 pesetas para costas y gastos, sobre los bienes especialmente hipotecados en la vía de apremio se hizo saber a los acreedores, entre ellos el anotante por embargo don Lorenzo Mateos Vara, la existencia de este procedimiento, y acordada la venta de bienes se celebró la primera subasta el 4 de octubre de 1950, en la que los bienes fueron rematados por doña Juliana Llanos Moro, en la cantidad de 240.000 pesetas. Tales bienes rematados fueron la reseñada finca de los Pajaritos, término de Villamarcial, que respondía hipotecariamente de 100.000 pesetas de principal, intereses correspondientes, y 7.000 pesetas para costas y gastos, y otra, en el término de Geria; cuya responsabilidad era da 10.000 pesetas de principal, interes es correspondientes y 3.000 pesetas , para costas y gastos y el Juez, en rebeldía del ejecutado, vidiólas fincas libres; de cargas a la rematante, por escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Germán Adánez Horcajuelo, 14 de octubre de 1950.

El testimonio del auto de adjudicación de 22 de septiembre de 1950, a favor de don Lorenzo Mateos Vara se presentó en el Registro el 16 de octubre de 1950 la primera copia de la escritura otorgada ante el Notario1 de Valladolid don Germán Adánez fue presentada en. el mismo. Registro el 19 de octubre de 1950 y en el testimonio del auto de adjudicación mencionado se extendió la siguiente nota : «Inscrito el precedente documento respecto de las fincas primera y tercera radicantes al pago del Sobaco, de las que se adjudican a don Lorenzo Mateos Vara. No practicándose la inscripción en cuanto a la finca segunda al pago de los Pajaritos o del Serval, por resultar delos asientos del Registro, el de presentación1 de la escriturare compraventa otorgada en Valladolid el 14 de los corrientes, ante el Notario don Germán Adánez y Horcajuelo, por, la que don César Aparicio de Santiago Juez de Primera Instancia del Juzgado número 2 de dicha capital, vendé esta finca en noviem-Page 373bre y representación y por rebeldía de don Argimiro Furones Turiel, a doña Juliana Llanos Moro en el procedimiento ejecutivo seguido en dicho Juzgado por don Diego Mateos García, contra don Argimiro Furones Turiel, en virtud de un crédito hipotecario anterior y preferente al que ha motivado la adjudicación de esta finca, según el precedente auto, a don Lorenzo Mateos Vara, quien en virtud de la subsistencia de las hipotecas y demás gravámenes anteriores y preferentes, a su crédito ejecutado, que determina el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley .Hipotecaria, queda subrogado en las responsabilidades nacidas de los mismos, y, en su consecuencia, ha de soportar la ejecución derivada de aquellas hipotecas y cargas preferentes, entablada con anterioridad a su adjudicación. Defecto denegatorio de la inscripción...

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