Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas294-301

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Facultad de los albaceas autorizados por el testador para enajenar bienes inmuebles cuando existen, legitimarios : lA supresión del párrafo 7.° del artículo 20 de la ley hipotecaria anterior por las del 30 .de diciembre de 1944 y 8 de febrero de 1946, no priva de valor. a la jurisprudencia hipotecaria anterior a í909 -que prescribió el consentimiento para tal enajenación de los herederos forzosos- por estar fundada en preceptos de derecho material.

Fallecido uno de los cónyuges y antes de; liquidarse la herencia, surge una situación intermedia .respecto a los llamados bienes gananciales, condensándose la facultad de enajenarlos en el supérstite y en los representantes del premuerto, sean albaceas, herederos, etc.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 1952. (B. O. DE 13 DE ENERO DE 1953.)

Don Joaquín de Arteaga y Echagüe, Duque del Infantado, falleció en 3 de enero de 1947, bajo testamento otorgado el 23 de septiembre de 1940, ante el Notario de San Sebastián, don Rafael Navarro Díaz, de cuya cláusula 16 hizo la designación de albaceas solidarios a favor de su esposa, doña Isabel Falguera y Moreno, Duquesa del Infantado, y a su hijo, don Iñigo de Loyola de Arteaga y Falguera, Duque de Francavilla, a quienes confirió el testador,Page 295 además de las facultades legales, «las de apoderarse de mis bienes, reclamar, percibir y cobrar toda clase de cantidades, créditos, frutos, rentas y cuanto ¡e correspondiera, imponer y retirar de Bancos, cajas de depósitos o cualesquiera otras oficinas, establecimientos de crédito, casas mercantiles o de particulares ; vendan mis bienes ; paguen cualquiera obligación; administren durante la proindivisión todos los bienes durante la testamentaría, referentes a ésta, ya judicial, ya extrajudicialmente, y deleguen su cargo en la persona o personas que les parezcan, para todo lo cual les prorrogan el" año del. albaceazgo por otros dos más».

El 13 de diciembre de 1948 ante el Notario de Madrid, don Manuel Antonio Romero Vieitez, se otorgó escritura por la que don Manuel Quintana Hostos compró una parcela de terreno situado en término de Fuencarral, al sitio conocido por «El Goloso», que se segregó de una finca comprada constante, matrimonio por el Duque del Infantado, en 29 de julio de 1897, compareciendo en dicho otorgamiento como vendedor don Iñigo de Loyola de Arteaga y Falguera, Duque de Francavilla, en los conceptos siguientes: a) Como albacea nombrado con carácter solidario por su padre, en .el testamento precitado ; b) En representación de su madre, la excelentísima señora doña Isabel Falguera y Moreno Duquesa viuda del Infantado, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Jaime Martín de Santaolalla y Esquero, en que le faculta, en la cláusula primera, para vender toda clase de bienes, muebles e inmuebles, o participaciones indivisas de éstos, y, en su caso, practicar segregaciones y agrupaciones,.concertar los precios y condiciones de venta y recibir al contado o a plazo o confesar 3a percepción dejas cantidades que provengan ,de dichas transmisiones, y en la octava, para otorgar y suscribir toda clase de .documentos públicos y privados y adquirir bienes muebles, inmuebles o derechos reales por los precios y Condiciones que tengan a bien estipular, sin, excluir la permuta de fincas o porciones indivisas, p independientes por segregación y todo cuanto sea complementario de lo expuesto sin limitación alguna.

Presentada copia de la expresada escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, fue calificada con la siguiente nota : «No admitida la inscripción del precedente documento por el defecto insubsanable de falta de capacidad de los vendedores yaPage 296 que la finca vendida pertenecía a la sociedad conyugal en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.315, 1.401 y. 1.407 del Código civil, y a...

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