Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño,
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas510-522

Page 510

Embargo sobre inmueble de naturaleza ganancial decretado en causa criminal seguida contra el marido. es procedente si se ha notificado a la mujer, en la pieza de responsabilidad civil, la existencia del procedimiento y medida cautelar acordada por el instructor.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 1964 («B. O.» DE 5 DE MAYO).

En procedimiento penal seguido contra don E. R., casado en únicas nupcias con doña I. B., se decretó el embargo de una finca inscrita en el Registro como ganancial del matrimonio.

Presentado en el Registro de Alburquerque el correspondiente mandamiento, fue calificado con la siguiente nota: «Se deniega la anotación de embargo por el siguiente defecto: La finca embargada es ganancial. Los bienes gananciales no pertenecen ni al marido ni a la mujer ni a ambos por cuotas, sino a la sociedad conyugal. Para que un embargo trabado sobre finca ganancial se pueda anotar, es necesario que el procedimiento se siga contra ambos cónyuges conjuntamente, según exigencia del artículo 144 del Reglamento Hipotecario reformado y el tracto sucesivo registral. El embargo trabado sobre fincas gananciales en procedimiento seguido contra uno solo de los cónyuges no puede anotarse: en caso de que sePage 511 extendiera anotación preventiva de un embargo de finca ganancial en procedimiento seguido contra uno solo de los cónyuges, dicha anotación preventiva sería totalmente ineficaz, porque la enajenación que se hiciera en la vía de apremio de la finca embargada sería igualmente ineficaz y no inscribible, a tenor de los artículos 1.413, reformado, del Código civil, del artículo 144, también reformado, del Reglamento Hipotecario, y 20 de la Ley Hipotecaria. El artículo 1.413 del Código civil exige el consentimiento de la mujer para los actos dispositivos de inmuebles gananciales no pudiendo existir tal consentimiento cuando el procedimiento no se ha seguido contra ella. El artículo 144, ya citado, del Reglamento Hipotecario, dice que llegado el caso de enajenación de bienes gananciales se estará a lo dispuesto en el artículo 1.413 del Código civil, en relación con el 96 del Reglamento Hipotecario. El artículo 20 de la Ley Hipotecaria regula el llamado principio de tracto sucesivo, y en su párrafo primero exige para la inscripción o anotación del título por los que se declaren, transmitan o graven el dominio sobre bienes inmuebles, que conste previamente inscrito el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En su párrafo segundo añade dicho artículo que en caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.»

Interpuesto recurso por el Fiscal de la Audiencia Provincial de Badajoz, la Dirección, con revocación del auto del Presidente de la Audiencia, confirmatorio de la nota del Registrador, declara anotabie el mandamiento en méritos de la razonada doctrina siguiente :

Que la cuestión planteada en este recurso es la misma que ha sido decidida en recientes resoluciones, de si es procedente anotar preventivamnte un embargo sobre un inmueble de naturaleza ganancial, cuando decretado en causa criminal se ha notificado a la mujer, en la pieza de responsabilidad civil, la existencia del procedimiento y la medida cautelar acordada por el instructor.

Que a diferencia de lo que sucede en el orden procesal civil, en que el embargo se produce por una petitio de la parte interesada,Page 512 acordado en causa criminal, es generalmente obligada secuela de la conducta.antijurídica del inculpado, tipificada como delito o falta y puesta de relieve en las actuaciones sumariales, porque es principio informador de la legislación penal el carácter personal de la responsabilidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, y para la efectividad de esta responsabilidad civil se emplea la garantía que implica la anotación preventiva.

Que los múltiples e íntimos lazos que unen a marido y mujer, necesariamente han de reflejarse sobre los bienes comunes de la sociedad legal de gananciales, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 1.410 del Código civil, que si bien exceptúa del cargo de la sociedad las multas y condenas que se impusieran a los cónyuges, termina por reconocer que cuando no existan bienes propios, podrán repetirse contra dichos bienes una vez cubiertas las atenciones enumeradas en el articulo 1.408 del mismo Cuerpo legal, y como en este expediente aparece que el embargo ha sido notificado a la mujer, cabe estimar cumplida la exigencia del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, precepto que esencialmente regula el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con arreglo a las Leyes, por el marido.

En el párrafo final de la nota 12 de nuestra recensión de Los comentarios a la reforma del Reglamento Hipotecario, de Ramón de la Rica (año 1959, esta Revista), hicimos alusión directamente al caso resuelto por la presente decisión. «¿Quid-escribimos-por otra parte, si seguida causa criminal contra un sujeto se embarga finca adquirida por el mismo en estado de casado para responder de la responsabilidad civil a que haya lugar? ¿Cómo demandar a la mujer? ¿Y se ha de negar el Registrador a anotar el embargo?»

Nos faltó añadir-lo confesamos, y ello ante el temor de que se considerara como una extralimitación no ya reglamentaria, sino legal, cfr. párrafo segundo del artículo 1.410 del Código civil-que nosotros lo veníamos practicando con la sola constancia por elPage 513 instructor, de haber sido notificada la mujer en la pieza separada de responsabilidad civil. 0 sea, tal y como ahora declara la Dirección.

Y es que cual expresa con ponderación y justeza el Fiscal recurrente, «la exigencia normal del artículo 144 del Reglamento Hipotecario de que la demanda por deudas sobre bienes gananciales se interponga contra ambos cónyuges, es de imposible cumplimiento en las causas criminales, porque en ellas la acción sólo puede dirigirse contra el responsable penal; añadiendo-pues exigencias de brevedad nos obliga a omitir el resto de sus razonamientos-en el escrito de alzada al auto presidencial, «que no estima aplicables al caso los artículos 1.408 y 1.410 del Código civil, puesto que aquí no se trata de deudas u obligaciones contraídas antes de celebrarse el matrimonio, ni de multas o condenas penitenciarias, sino pura y simplemente de un procedimiento judicial»

El mismo La Rica-colaborador en la reforma-prevenía «que es problema arduo y de envergadura determinar el momento en que la intervención de la mujer es necesaria». Por ello nosotros apuntamos que hasta podía verse cierta contradicción en el mismo artículo... (véase pág. 632.de esta Revista, año indicado, 1959).

Lo ciertores que por exigencias de la práctica se hizo preciso que bastase la notificación a la mujer en los casos como el de la actual Resolución, práctica que la misma consagra como idónea. Y aun que se extendiese-según se desprende de nuestras observaciones a la Resolución de 11 de febrero último-a cualquier ejecutivo ordinario, en que sólo se demandase al marido y se llega se...

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