Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGines Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas137-142

Page 137

Registro Mercantil

La exigencia de una escritura pública requerida por el art. 1 19 del código de comercio para la constitución de compañías mercantiles debe ser observada con mayor rigor cuando se trate de las llamadas limitadas, porque la falta de normas concretas aplicables impone la necesidad de que consten en el instrumento fundación, todos los requisitos personales, reales y del funcionamiento de la Empresa, que con las demás circunstancias que debe contener la inscripción en el registro mercantil, se declaran indispensables en el art. 125 de su actual reglamento.

En consecuencia, y partiendo de la distinción admitida por la doctrina mercantil entre escritura social y estatutos, no deben sustraerse a la primera partes esenciales de su contenido según la ley.

Necesidad de la autorización del Ministerio de Hacienda para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad Limitada, siempre que se constituyan, entre otros supuestos, a base de la absorción de empresas o de la incorporación de negocios que vinieran explotándose con anterioridad.

RESOLUCIÓN DE 9 DE NCROIEMBRC DE 1951.-(B. O. DE 9 DE ENERO DE 1952.)

El día 10 de diciembre de 1946 autorizó en Arocha, el Notario dé Cartagena, don Ezequiel Mozo Bravo una escritura en la que comparecieron doña M. A. D. S., don J. S. F., don J. D. B. V., doña D. C. S., doña D. C. S. y doña E. R. V., la primera asistida de su marido, don M. V. y V., para constituir una Sociedad denominada «Vázquez, Soria, Bellido y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitadaí, conviniendo lo siguiente: Que la denominación social sería la anteriormente indicada ; su objeto, la compra de aceitunasPage 138 y mólturación y transformación de aceite y productos derivados; que se hacía extensivo a la Sociedad, la prohibición del Real decreto de 24 de diciembre de 1928, y que se regiría por los Estatutos o pactos sociales redactados previamente por los otorgantes, extendidos en un cuaderno de dos pliegos de clase séptima A : 1.580.793 y el siguiente, firmado el último por los comparecientes, que entregaron al Notario para su incorporación a la escritura matriz y su protocolización.

Presentada en el Registro Mercantil de Huelva la escritura, causó la siguiente nota: No admitida la inscripción del precedente documento por los motivos siguientes: 1.° Por no cumplirse en él lo que disponen los artículos 119 del Código de Comercio y 17 de la Ley Orgánica del Notariado, toda vez que lo que interesa inscribir es un documento privado, protocolado; 2.° Por haberse constituido la Sociedad Limitada aVázquez, Soria, Bellido y Compañía», a la que se aportan una fábrica, maquinaria, utensilios, herramientas y demás accesorios de la industria, sin la previa autorización ministerial que exigen las Leyes de 10 de noviembre de 1942 y 15 de mayo de 1945, ratificadas y aclaradas por Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de junio de 1946, cuyas disposiciones prohiben la inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades Limitadas, así constituidas, sin la aludida autorización. No se solicitó, ni procede, tomar anotación preventiva.

Interpuesto recurso por el Notario autorizante, la Dirección declara que la escritura calificada adolece del primer defecto señalado por...

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