Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas53-58

Page 53

La cancelación de una hipoteca que se constituyó sobre determinada finca para garantizar al comprador de otra que en ningún caso le perjudicarían los posibles derechos de los reservatarios reconocidos en el artículo 811 del código civil sobre la tercera parte proindiviso de esta ultima finca comprada, afecta a tal reserva, sólo podrá practicarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 de la ley Hipotecaria y 175 de su Reglamento.

Sin necesidad de entrar en el estudio de la naturaleza jurídica y contenido de la reserva configurada en el artículo 811 del código civil, es lo cierto que por la misma surge una expectativa a favor de los reservatarios, que se convertirá en derecho si a la muerte del ascendiente reservista existen parientes que estén dentro del tercer grado y pertenecen a la línea de donde los bienes procedan.

Finalmente, los Registradores de la Propiedad carecen de atribuciones para resolver lo relativo al cómputo del tiempo necesario para la prescripción, a su interrupción y a sus efectos, cuestiones que deben ser planteadas ante los tribunales de justicia o autoridades con facultades análogas.

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1951. (B. O. DE 5 DE ENERO DE 1952.)

En 6 de mayo de 1927, ante el Notario de Madrid, don Toribio Gimeno Bayón, doña María de la Purificación Fernández Cadenas, dueña de una tercera parte proindiviso, y su hijo don José Fernández Canalejas, dueño de las otras dos terceras partes de una casa sita enPage 54 esta capital, plaza del Príncipe Alfonso, antes Santa Ana, núm. 8 moderno, 12 antiguo, la vendieron, representado don José por su, madre, a don Generoso González García, en precio de 275.000 pesetas, entregadas en el acto del otorgamiento. La finca se hallaba gravada únicamente con el capital de 1.000 pesetas de la carga de farol y sereno ; y en la condición cuarta del otorgamiento se convino que como la tercera parte proindiviso que en la finca pertenecía a doña María de la Purificación, como heredera de su hija doña .Blanca Canalejas Fernández, estaba afecta a la reserva del artículo 811 del Código civil, la vendedora afirmó que en ningún caso perjudicarían al comprador los derechos que a los reser.vatarios concede dicho artículo, pues quienes fueran reservatarios, si alguno hubiere al ocurrir el fallecimiento de la misma, harán expresa renuncia de su derecho, coma en aquel acto lo efectuaba como mandataria de su hijo don José, renunciando expresamente a los derechos que éste pudiera tener sobre la aludida tercera parte de la finca por razón de la indicada reserva, y, para el caso de que cualquier otro reservatario que pudiera existir, intentara hacer e hiciera efectivo su derecho, la señora Fernández Cadenas, para indemnizar al comprador de los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la reserva a que se halla afecta dicha tercera parte y asegurarle al efecto el pago de 100.000 pesetas en el caso de que éste se viere privado de parte de la finca, constituyó hipoteca, que abarcó cuanto determinan los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria, y, además, se extendió a los muebles colocados permanentemente en la finca y a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación, sobre una finca, cercada de pared, sita en término municipal de...

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