Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de enero de 1986

AutorRicardo Egea Ibáñez
Páginas858-862
Comentario

-El problema que se plantea en esta nota se reduce a la cláusula IX -vencimiento anticipado-: el Banco acreedor aun no vencido el plazo estipulado para el pago del deudor, podrá reclamar el pago de la deuda ejercitando las acciones que se indican en los dispositivos de esta escritura, f) Si la Entidad deudora queda en estado de quiebra o en estado de suspensión de pagos.

Ejecuciones universales y singulares. La acción ejecutiva puede realizarse a través de dos procedimientos con estructuras muy diversas: la ejecución singular y la ejecución universal (Miguel A. Fernández: El proceso de ejecución, pág. 32). La ejecución singular se caracteriza porque un solo acreedor procede contra un solo deudor por un título ejecutivo y generalmente por una sola deuda; éste es un supuesto típico y simplificado. En la ejecución singular se sigue el principio prior in tempore potior in iure. El acreedor se dirige contra los bienes del deudor sin tener en cuenta si hay o no otros acreedores; hecho el embargo por el acreedor, éste adquiere una verdadera facultad de carácter procesal que le da derecho a la venta de los bienes embargados para el pago de su crédito. Al lado de esta ejecución singular está la ejecución universal, que se caracteriza por las siguientes notas: 1.ª El acreedor no necesita justificar su título ejecutivo y embargo la totalidad del patrimonio del deudor, quedando éste suspendido para administrar y disponer de sus bienes. El proceso universal no termina hasta que está completamente liquidado el patrimonio del deudor o se ha llegado a un convenio entre el deudor y los acreedores. 2.ª Los procedimientos universales de ejecución están regidos por el principio par condictio creditorum, que viene a significar que todos los acreedores son iguales en sus créditos, y en este sentido se hace el reparto sobre los bienes del deudor.

Como se ve, en la ejecución singular el principio prior in tempore potior in iure coexiste con la ejecución universal y el principio par condictio creditorum. Esto nos presenta el problema de la ejecución singular de un crédito hipotecario en los supuestos en que el deudor a la vez que afectado Page 864 por la ejecución hipotecaria está sujeto a la quiebra o a la suspensión de pagos. El examen de esta cuestión se hace sobre la siguiente sistemática:

  1. Quiebras e hipotecas.-En nuestro Derecho el Juez no puede declarar la quiebra de oficio, aunque debe declararla si la pide el deudor o los acreedores legítimos, artículo 875 del Código de Comercio.

    La declaración judicial de quiebra se hace sin citación ni audiencia del quebrado. La declaración de quiebra se hace por medio de auto, artículos 1.325 y 1.326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procede ahora examinar los supuestos de colisión entre las acciones ejecutivas hipotecarias y la declaración de quiebra.

    A) Declaración de la quiebra durante la fase de ejecución de la hipoteca. Una vez que se ha iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria, éste no queda paralizado por la declaración de quiebra. El artículo 127, 7, de la Ley Hipotecaria dice que no suspenderá en ningún caso el procedimiento ejecutivo ni por la muerte del deudor o tercer poseedor, ni por declaración de quiebra, ni por el concurso de acreedores de cualquiera de ellos. Pero este criterio es el que se aplica en el procedimiento judicial sumario, en el artículo 135, párrafo 3.°, de la Ley Hipotecaria, donde dice: los autos del procedimiento sumario que establece esta Ley no son acumulables entre sí ni tampoco a los del juicio ejecutivo ni a un juicio universal.

    De todo esto resulta claro, dice Lalaguna (Los créditos hipotecarios, página 23), que la realización de un crédito hipotecario no queda detenida en ningún caso cuando el deudor sea declarado en concurso y quiebra después de haberse iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria. En este sentido, pero de una forma muy breve, Roca Sastre (Derecho hipotecario, V edición, tomo IV, pág. 709).

    B) Declaración de quiebra en fase anterior a la ejecución de la hipoteca. En este caso, la situación se encuentra más controvertida y podemos-hacer la siguiente exposición:

    Broseta (Manual de Derecho mercantil, pág. 676) hace constar cómo la ejecución universal en caso de quiebra sustituye a las ejecuciones singulares aisladas, de tal forma que una vez declarada la quiebra no procede ejercitar ninguna acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor y las acciones ejecutivas que estaban realizándose antes de la declaración de quiebra quedan acumuladas en el procedimiento de...

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