Resolución de la Dirección General de los Registros de 12 de mayo de 1994, BOE de 2 de junio de 1994.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas635-674
Consideraciones críticas

La distribución de Resoluciones para ser objeto de comentario en estas páginas la hace un compañero en base de unos criterios que él tiene y, cuando me asignó esta Resolución y otra semejante, estuve a punto de pedirle que me las cambiase por otras, pero decidí someterme a la disciplina, pues de lo contrario podía suceder lo que hasta hace poco ocurría en las «recensiones de Page 651 libros»: que yo recensiono los que me gustan. Nunca presidió la idea del lucimiento, pues de todos es conocida mi colaboración de «todas» las Resoluciones que se publicaron en el ADC. Algo parecido a lo que en la actualidad hace Gómez Gálligo en el Boletín de Cataluña.

Las razones que podía haber alegado para rechazar este comentario es que el Registrador de la Propiedad que pierde «indebidamente» el Recurso es amigo mío entrañable, he escrito con él un libro y junto a mí preparó las oposiciones. El Notario que gana «indebidamente» el Recurso tenía que ser amigo mío y «me suena» enormemente el estilo literario de quien redacta el texto de la Resolución, pues yo he leído muchas cosas de él y me resisto a creer que haya aceptado una «orientación» oficial. Por supuesto que a estas dificultades se unen las que surgen del tema en el que no me muevo con cierta facilidad y las que se derivan del hecho de haber sido ya comentada por García García en la Revista Crítica en la zona «noble» de los Estudios y por Gómez Gálligo en el Boletín de Cataluña. Resulta fácil discrepar de la Dirección General, pero es muy difícil alegar argumentos nuevos a los ya apuntados por los citados autores.

A mi entender son tres los puntos claves a resolver y que se ajusten a la calificación registral. Procuraré ser objetivo y prescindir de ese tono «patriarcal» y autoritario que utiliza el Notario en el escrito en que interpone el recurso, pues si a ello añadiese mi humor quizá plantearíamos una especie de contencioso o polémica que son ajenas a la finalidad que persiguen estos comentarios. Tres he dicho que son las materias y tres los apartados:

  1. Tracto sucesivo y causa

    Creo que así como Pelayo Hore no supo comprender el principio de prioridad y en su «infantil» interpretación escribió aquello de la «Angustiosa prioridad» determinada por el principio del que «deportivamente» llega primero, la parte recurrente y la Dirección no llegan a alcanzar la esencia del tracto que no solamente reside en aquello que dijo gráficamente Roca Sastre de que el «adquirente de hoy será el transmitente de mañana», sino que hay más, lo mismo que en la prioridad, y es que en virtud del principio de tracto no sólo se exige que los bienes estén inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del disponente, sino que él mismo tenga la facultad de estar legitimado en la forma y contenido que el asiento registral determina (art. 20 en relación con el 38 LH).

    Teniendo en cuenta esto, el Notario debió prescindir de la existencia de un contrato de arrendamiento con opción de compra llamado «leasing» y hacer una compraventa «monda y lironda». Pero el tema estaba en el precio, y es por ello por donde se descubre de la escritura que existía un contrato de arrendamiento con opción de...

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