La Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino (1824-1834)

AutorJosé Vicente Lorenzo Jiménez
CargoUniversidad de Sevilla
Páginas39-54
ESTUDIOS 39
La Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino (1824-1834)
The Directorate-General of Propios and Arbitrios of the Kingdom
José Vicente Lorenzo Jiménez
Universidad de Sevilla
jvlorenzo@us.es
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto estudiar el control por parte de los poderes públicos centrales de
los bienes y recursos de los entes locales generadores de ingresos públicos durante el periodo de 1824
a 1834. A tal efecto se analizan las circunstancias históricas y jurídicas en las que se crea la Dirección
General de Propios y Arbitrios en 1824, y las razones de su creación. A continuación se analiza el desarrollo
de sus actuaciones durante los siguientes 10 años, con especial atención al aspecto de las competencias
jurisdiccionales. Por último, se analizan las causas de la supresión de la Dirección General de propios y
Arbitrios.
Palabras clave
Bienes de entidades locales; Propios y Arbitrios; Dirección General; Década Ominosa.
ABSTRACT
This paper aims to study the control by the central government of goods and resources of local government
revenue generators for the period of 1824 to 1834. Historical and legal circumstances are analyzed to
understand why the Directorate General of Propios and Arbitrios is created in 1824. Then the development
of its activities is analyzed over the next 10 years, with special attention to the appearance of judicial
powers. Finally, the causes of the abolition of the Directorate General are analyzed.
Keywords
Municipal revenues; «Propios» and «Arbitrios»; Directorate General; Ominous Decade.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. EL REAL DECRETO DE 3 DE ABRIL DE 1824. 1. El texto del Real Decreto y de las
disposiciones dictadas en los días siguientes. 2. La situación anterior a la creación de la Dirección General
de Propios y Arbitrios. 3. Los antecedentes próximos de la creación de la Dirección General de Propios y
Arbitrios. 4. El fundamento de la creación de la Dirección General de Propios y Arbitrios: la incapacidad e
insuficiencia del Consejo Real. 5. La opción por el Ministerio de Hacienda. 6. La opción por la creación de
la Dirección General de Propios y Arbitrios. 7. La opción por la Jurisdicción de Hacienda en los asuntos
contenciosos. 8. El mantenimiento de la situación en lo gubernativo hasta 1828. III. LAS VICISITUDES
POSTERIORES. 1. La Instrucción de 17 de octubre de 1828. 2. La actividad de la Dirección General en lo
gubernativo. 3. La eficacia de la actividad de la Dirección General. 4. Las competencias sobre propios y
arbitrios en lo contencioso. 5. La creación del Ministerio de Fomento. IV. LA SUPRESIÓN DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS. BIBLIOGRAFÍA.
José Vicente Lorenzo Jiménez
La Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino (1824-1834)
REALA. Nueva Época – N.o 6, noviembre 2016 – ISSN: 1989-8975 – [Págs. 39-54]
ESTUDIOS 40
I. INTRODUCCIÓN
Durante los años del reinado de Fernando VII, en particular durante la Década ominosa (1823-1833),
se produjeron importantes cambios en la estructura del Estado con respecto a la existente en el siglo XVIII.
Ciertamente en lo político se restauró el absolutismo, pero en lo administrativo se hizo un esfuerzo de
centralización, reforma y racionalización, creándose nuevos organismos que pasaron a desempeñar las
principales tareas de gobierno, sustituyendo a otros que, aunque permanecieron, vieron muy disminuidas
sus funciones 1.
En este trabajo vamos a estudiar el control y fiscalización de los propios y arbitrios de los pueblos por órga-
nos supramunicipales. En aquella época gran parte de los escasos servicios públicos existentes se prestaban
por los Ayuntamientos, ya que las estructuras propias del Estado eran muy limitadas en el ámbito interno. Para
hacer frente a tales servicios los Ayuntamientos necesitaban medios económicos. Pues bien, la fuente de tales
ingresos la constituían en primer lugar los propios, que podían consistir en bienes o derechos 2.
En caso de que los ingresos procedentes de los propios no fueran suficientes para hacer frente a los
gastos ordinarios o extraordinarios, era necesario acudir a arbitrios autorizados por el Estado, que podían
tener carácter perpetuo o temporal, aunque la tendencia era a perpetuarse. Estos arbitrios eran impuestos
indirectos que recaían normalmente sobre algunos artículos de primera necesidad. Y si estos medios eran
insuficientes, se acudía a un repartimiento entre los vecinos.
La gestión de estas fuentes de ingresos correspondía a los Ayuntamientos, a través de las Juntas de
Propios y Arbitrios. Sin embargo, el Estado ejercía funciones de fiscalización y control. Es de ello de lo que
trata este trabajo, con motivo de la creación de la Dirección General de Propios y Arbitrios entre 1824 y 1834.
II. EL REAL DECRETO DE 3 DE ABRIL DE 1824
1. El texto del Real Decreto y de las disposiciones dictadas en los días siguientes
Por Real Decreto de 3-04-1824 se creaba la Dirección General de Propios y Arbitrios del Reino:
«Conociendo la necesidad de que la administración de los ramos de Propios y Arbitrios del
Reino se despache con la rapidez que se propuso mi Augusto Padre al expedir su Soberano de-
creto de 30 de agosto de 1796, y era mi Real ánimo al dictar mi Resolución de 15 de noviembre
de 1818, después de haber oído a mi Consejo de Ministros, he venido en crear una Dirección
General con inmediata y única dependencia de mi Secretaría de Estado y del Despacho de
Hacienda, poniéndola al cuidado de un Director General que nombraré, y cesando mi Consejo
Real en el conocimiento de los expresados ramos; pues es mi voluntad que los negocios con-
tenciosos que se susciten en las provincias se determinen por los Intendentes de ellas, con las
apelaciones a mi Consejo de Hacienda en sala de Justicia».
La decisión se tomaba tras haber oído el Rey al Consejo de Ministros. Ese mismo día 3-04-1824 se
nombraba Director General en comisión a D. Niceto de Larreta, ministro de capa y espada del Consejo de
Hacienda, con retención de plaza en dicho Consejo 3.
Por RO 4-04-1824 4 se ordenaba al nuevo Director General que propusiera la planta de la Oficina de la
Dirección General de Propios y Arbitrios, de la contaduría general y de las oficinas subalternas. Mientras
tanto, debían ejercer en las provincias los oficiales de las contadurías de propios las funciones peculiares
1 ESTEBAN DE VEGA, M.: 83.
2 En principio los municipios cubrían los costes de los servicios municipales con las rentas de los propios, que, por tanto, eran
aquellos bienes que constituían fuentes de ingresos. El Febrero Novísimo, publicado en la época que tratamos, define los propios como
aquellos bienes que por algún título pertenecen al común de cada pueblo y cuya renta está destinada a la conservación del estado civil y
establecimientos municipales de los concejos; y también incluyen aquellas cosas declaradas como tales en general o por valor de ellos
en algunas Reales Órdenes (TAPIA (1828): I, 271). Vid. una enumeración o descripción de los propios y arbitrios en ORTIZ DE ZÚÑIGA
y HERRERA (1832): II, 282 ss. Sobre ello, vid. DE CASTRO (1979): 31 ss.
3 El equipo directivo de la Dirección General quedó integrado por el Director General (Larreta), el contador general (José Echava-
rría) y un tesorero (Santiago López Regañón, diputado de los Reinos). Estos cargos permanecieron hasta la supresión de la Dirección
General en 1834.
4 En lo sucesivo se utilizará la abreviatura RO para referirnos a las Reales Órdenes.

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